El alquiler de una embarcación durante un solo día de un bien de uso mixto, no permite la deducibilidad del IVA

Publicado: 23 enero, 2026

ALQUILER POR UN SOLO DÍA

IVA. EMBARCACIÓN DE RECREO.  El alquiler de una embarcación durante un solo día, tratándose de un bien de uso mixto (susceptible, por sus características intrínsecas de un uso privado o personal por parte de su titular), no determina la existencia de una una actividad económica que permita la deducibilidad del IVA soportado en la misma.

En cualqueir caso, y tratándose de un bien de inversión, si se acredita de manera fehaciente la vinculación (total o parcial) a una auténtica y real  actividad económica de arrendamiento (charter náutico), el IVA soportado será deducible, exclusivamente, con el grado de afectación que le corresponda esto es, en proporción al número de días en los que el bien de inversión (embarcación de recreo) ha estado efectivamente arrendado.

 

Fecha:  29/04/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Resolución del TEAR de Baleares de 29/04/2025

SÍNTESIS: La entidad XZ, S.L. no pudo acreditar una actividad económica real de alquiler náutico, al haber alquilado su embarcación solo un día en tres años. El Tribunal confirma que, tratándose de un bien de uso mixto, el IVA solo es deducible de forma proporcional a los días efectivamente alquilados, y siempre que se pruebe su afectación a la actividad empresarial, lo que no ocurrió en este caso. La reclamación fue desestimada.

HECHOS

La entidad XZ, S.L. presentó una reclamación ante el TEAR de Illes Balears contra una liquidación del IVA correspondiente a los cuatro trimestres de 2022, emitida por la AEAT (Delegación Especial Eivissa-Formentera), en la que se disminuyó el IVA soportado deducido.

La entidad desarrolla habitualmente actividades de marketing y publicidad, y en diciembre de 2020 se dio de alta en el epígrafe de alquiler de embarcaciones. Sin embargo, solo pudo acreditar un alquiler de su embarcación durante un único día en 2022.

La AEAT consideró que:

    • No existía una auténtica actividad económica de alquiler de embarcaciones.
    • Las cuotas de IVA soportadas vinculadas al amarre, mantenimiento y otras facturas relacionadas con la embarcación no eran deducibles.
    • Algunas facturas (viajes, mobiliario, regalos) tampoco eran deducibles por no acreditarse su vinculación a la actividad empresarial o estar expresamente excluidas (art. 96 LIVA).

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAR desestima la reclamación presentada por XZ, S.L. y confirma la liquidación impugnada, concluyendo que no se ha probado la existencia de una actividad económica real de alquiler de embarcaciones.

Fundamentos jurídicos del fallo

    1. Bienes de uso mixto: La embarcación, por sus características, puede tener uso privado o empresarial, lo que exige acreditar su uso afecto a la actividad económica.
    2. Actividad no acreditada: Solo se demuestra un único alquiler en más de 1.000 días desde el alta en la actividad, lo cual no constituye una actividad económica real.
    3. Deducción proporcional: En caso de afectación parcial de un bien de inversión, solo cabe la deducción proporcional del IVA en función de los días efectivamente arrendado el bien.
    4. Carga de la prueba: Corresponde al obligado tributario probar la afectación exclusiva o parcial del bien a la actividad económica (art. 105.1 LGT). La entidad no ha aportado pruebas suficientes.
    5. Facturas no deducibles:
      • PROVEEDOR_4 (regalo a cliente): gasto no deducible por aplicación del artículo 96. Uno.5º LIVA.
      • Billetes, mobiliario y otros gastos: no se ha probado su afectación exclusiva a la actividad económica, ni su deducibilidad conforme al Impuesto sobre Sociedades.

Normativa aplicable

  • Artículo 92 LIVA – Cuotas deducibles. Define el derecho a deducir el IVA soportado en operaciones afectas a actividades económicas.
  • Artículo 93 LIVA – Requisitos subjetivos. Solo pueden deducir quienes sean empresarios/profesionales y realicen actividades económicas.
  • Artículo 94 LIVA – Operaciones deducibles. Define qué operaciones permiten ejercer el derecho a deducción.
  • Artículo 95 LIVA – Limitaciones al derecho a deducir. Regula la deducción proporcional de bienes de inversión con uso mixto.
  • Artículo 96 LIVA – Exclusiones y restricciones. Excluye la deducción del IVA en ciertos bienes y servicios (regalos, viajes, etc.).
  • Artículo 105.1 LGT – Carga de la prueba. Quien pretende el derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo.
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