El alquiler de vivienda a estudiantes puede aplicar la reducción del 60 % en IRPF aunque el contrato dure menos de un año

Publicado: 17 marzo, 2026

ALQUILER A ESTUDIANTES

IRPF. ARRENDAMIENTO. REDUCCIÓN 60%. El alquiler de vivienda a estudiantes puede aplicar la reducción del 60 % en IRPF aunque el contrato dure menos de un año

El alquiler de viviendas a estudiantes puede beneficiarse de la reducción del 60 % del IRPF aunque el contrato sea inferior a un año, siempre que el inmueble se destine efectivamente a vivienda durante el periodo arrendado.

Fecha:  03/10/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Resolución del TEAR de Catalunya de 03/10/2025

 

SÍNTESIS: El TEAR de Cataluña (Resolución de 3 de octubre de 2025) ha confirmado que el arrendamiento de una vivienda a estudiantes puede beneficiarse de la reducción del 60 % en el IRPF, aunque el contrato tenga una duración inferior a un año.

En el caso analizado, la AEAT eliminó la reducción aplicada por el contribuyente al considerar que el alquiler a estudiantes durante el curso académico constituía un arrendamiento de temporada, al estar vinculado al periodo lectivo y a arrendatarios distintos a lo largo del año.

El Tribunal, sin embargo, estima la reclamación del contribuyente y anula la liquidación, al entender que el artículo 23.2 de la Ley del IRPF únicamente exige que el inmueble se destine a vivienda, sin imponer requisitos sobre la duración del contrato ni sobre el carácter permanente de la residencia.

La resolución se apoya además en diversa jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia, que sostiene que el hecho de que el alquiler esté vinculado al curso académico no impide que el inmueble constituya la vivienda del arrendatario durante ese periodo, por lo que procede aplicar la reducción fiscal.

 

HECHOS DEL CASO

    • El contribuyente presentó su autoliquidación del IRPF del ejercicio 2020, declarando rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de dos inmuebles y aplicando la reducción del 60 % prevista para arrendamientos destinados a vivienda.
    • Posteriormente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició un procedimiento de comprobación limitada, solicitando documentación para verificar:
    • Que el inmueble arrendado se destinaba exclusivamente a vivienda.
    • Los contratos de arrendamiento.
    • Los recibos del alquiler y demás documentación justificativa.
    • Tras analizar la documentación, la Administración consideró que uno de los arrendamientos no cumplía los requisitos para aplicar la reducción del 60 %, ya que:
    • El inmueble se arrendaba a estudiantes universitarios.
    • Los contratos coincidían con el curso académico.
    • Los arrendatarios cambiaban durante el año (enero-junio y septiembre-diciembre).
    • La vivienda se encontraba próxima a la universidad.
    • Con base en estas circunstancias, la AEAT entendió que se trataba de arrendamientos de temporada, destinados a satisfacer una necesidad temporal de vivienda, y no una necesidad permanente.
    • En consecuencia, suprimió la reducción del 60 % en la declaración, regularizando el rendimiento del capital inmobiliario y practicando una liquidación provisional por importe de 306,15 euros.

El contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa, solicitando que se reconociera el derecho a aplicar la reducción.

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) acuerda:

    • Estimar la reclamación del contribuyente.
    • Anular la liquidación provisional practicada por la AEAT.
    • Reconocer la procedencia de aplicar la reducción del 60 % por arrendamiento de vivienda respecto del inmueble arrendado a estudiantes.

Fundamentación jurídica del Tribunal

  1. El artículo 23.2 LIRPF no exige una duración mínima del contrato
    • La normativa del IRPF solo exige que el inmueble esté destinado a vivienda, sin imponer ningún requisito relativo a la duración del contrato ni a que sea vivienda habitual en sentido estricto.
    • Por tanto, la reducción no depende del plazo del arrendamiento.
  1. El concepto relevante es el destino de vivienda, no la duración

El Tribunal destaca que:

    • El inmueble fue ocupado como residencia por los arrendatarios.
    • Durante el tiempo del alquiler constituyó su lugar de residencia o morada.

Aunque la estancia sea temporal (por ejemplo, durante el curso académico), el inmueble sigue siendo vivienda para el arrendatario.

  1. La Administración introduce requisitos no previstos en la ley

La AEAT pretendía limitar la reducción utilizando el concepto de arrendamiento de temporada de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El Tribunal señala que:

    • La Ley del IRPF no remite a la LAU para interpretar el artículo 23.2.
    • Tampoco exige que el arrendamiento satisfaga una necesidad permanente de vivienda en el sentido civil.

Por tanto, la Administración no puede añadir requisitos no previstos por la norma tributaria.

  1. Apoyo en la jurisprudencia reciente

El Tribunal respalda su criterio en múltiples pronunciamientos judiciales que interpretan de forma amplia la reducción del artículo 23.2 LIRPF.

Estas resoluciones concluyen que:

    • El alquiler a estudiantes puede ser arrendamiento de vivienda.
    • No es necesario que el contrato supere un año ni que la residencia sea indefinida.

 

Artículos

  • Artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Establece una reducción del 60 % del rendimiento neto positivo en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Es la norma que regula el beneficio fiscal discutido. El Tribunal interpreta que basta con que el inmueble se destine a vivienda, sin exigir duración mínima del contrato.
  • Artículo 12 de la Ley General Tributaria. Regula la interpretación de las normas tributarias, indicando que deben interpretarse conforme a su sentido propio y finalidad. Se utiliza para determinar cómo debe interpretarse el concepto de “arrendamiento de vivienda” en el IRPF.
  • Artículo 106.1 de la Ley General Tributaria. Establece que la carga de la prueba corresponde al obligado tributario, pudiendo utilizar cualquier medio admitido en derecho. El contribuyente aportó contratos de arrendamiento y justificantes de pago para acreditar que el inmueble se destinaba a vivienda.
  • Artículos 2 y 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Art. 2: define el arrendamiento de vivienda. Art. 3: define el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, incluyendo los arrendamientos de temporada.

La AEAT utilizó estos artículos para sostener que el alquiler a estudiantes era arrendamiento de temporada.
El Tribunal, sin embargo, considera que no pueden limitar el alcance del artículo 23.2 LIRPF.

Sentencias judiciales relevantes

  • TSJ de Madrid, Sentencia 6-10-2021 (nº 525/2021); TSJ de Castilla y León, Sentencia 22-07-2022 (nº 160/2022); TSJ de Galicia, Sentencia 28-02-2024 (nº 150/2024); TSJ Comunidad Valenciana, Sentencia 22-02-2024 (nº 199/2023); TSJ Andalucía, Sentencia 03-10-2024 (nº 900/2024). Todas ellas sostienen que: El artículo 23.2 LIRPF no exige duración mínima del contrato; El alquiler a estudiantes puede considerarse arrendamiento de vivienda.

 

Si te ha interesado ... compártelo !