El arrendamiento de terrenos rústicos por comuneros personas físicas para la instalación de placas solares está sujeto y no exento de IVA. Quedará gravado al 21%.
Fecha: 03/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0119-23 de 03/02/2023
La consultante es una persona física que es titular en proindiviso junto con otros familiares de varias parcelas rústicas que van a ceder en arrendamiento a una entidad mercantil para la instalación de placas solares.
En caso de que las operaciones se refieran a los miembros o componentes de la entidad, de manera que sean éstos, y no la entidad, los que asuman las consecuencias empresariales de las mismas, no se podrá considerar a efectos del Impuesto la existencia de una entidad que, por sí misma y con independencia de sus miembros, tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto.
En caso contrario, es decir, si existe una ordenación conjunta de medios y una asunción igualmente conjunta del riesgo y ventura de las operaciones, deberá considerarse que la entidad de que se trate, sociedad civil o comunidad de bienes, tiene la condición de sujeto pasivo del tributo”.
El arrendamiento objeto de consulta quedará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido y quedará gravado al tipo impositivo general del 21 por ciento.
Artículos Relacionados
- TSJUE delimita los requisitos para aplicar la exención del IVA a comunidades de gasto en sectores exentos
- La entrega de trasteros desvinculados físicamente del inmueble residencial principal no se beneficia del tipo reducido de IVA
- El alquiler de elementos comunes convierte a la comunidad en sujeto pasivo del IVA