PLAZO DE SOLICITUD DE ALTA EN EL REDEME.
IVA. REDEME. El artículo 30.4 del RIVA permite presentar la solicitud tanto en noviembre como durante el plazo de presentación de declaraciones-liquidaciones. El art. 30 del RIVA no restringe la presentación en noviembre solo a quienes ya sean sujetos pasivos, sino que también lo permite a empresarios que hayan adquirido bienes con intención de destinarlos al desarrollo de una actividad.
Fecha: 18/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 18/10/2024 (4380/2023)
Resolución del TEAC de 18/10/2024 (5688/2023)
Criterio:
Los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, pueden presentar las solicitudes de inscripción en el registro de devolución mensual de IVA (REDEME) en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos (plazo general previsto en el primer párrafo del artículo 30.4 del Reglamento de IVA), o bien pueden hacerlo igualmente durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (plazo especial previsto para ellos en el segundo párrafo de dicho precepto).
Antecedentes y hechos del caso
Solicitud inicial:
- La entidad XZ, S.L. presentó el modelo 036 el 30/11/2022, solicitando su inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
Denegación de la solicitud:
- La Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha denegó la inscripción argumentando que, al no haberse iniciado la entrega de bienes o prestación de servicios, la solicitud debía realizarse durante el plazo de presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas y no en el mes de noviembre.
Recurso de reposición:
- La entidad interpuso recurso alegando que el artículo 30.4 del Reglamento del IVA permite presentar la solicitud tanto en noviembre como durante el plazo de presentación de declaraciones-liquidaciones. El recurso fue desestimado.
Reclamación económico-administrativa:
- La entidad acudió al TEAC argumentando que el artículo 30.4 no restringe la presentación en noviembre solo a quienes ya sean sujetos pasivos, sino que también lo permite a empresarios que hayan adquirido bienes con intención de destinarlos al desarrollo de una actividad.
Fallo del Tribunal
- El TEAC estima la reclamación de la entidad y anula el acto administrativo que denegaba la inscripción en el REDEME
Fundamentos jurídicos y argumentos del tribunal
Interpretación del artículo 30.4 del Reglamento del IVA:
Este artículo establece dos plazos posibles para la inscripción en el REDEME:
- Regla general: Inscripción en el mes de noviembre del año
- Regla alternativa: Inscripción durante el plazo de presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas para:
- Sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en noviembre.
- Empresarios o profesionales que aún no hayan iniciado actividades pero que hayan adquirido bienes o servicios con intención confirmada de destinarlos al desarrollo de actividades económicas.
- El TEAC considera que la utilización del término “igualmente” en el artículo indica que ambos plazos son alternativos y aplicables a los casos previstos.
Análisis del caso concreto:
- La entidad solicitó la inscripción en noviembre, dentro del plazo general.
- Aunque no hubiera iniciado la actividad económica, como había adquirido bienes para destinar al desarrollo de su actividad, estaba facultada para inscribirse en noviembre, conforme al primer párrafo del artículo 30.4.
Error en la interpretación administrativa:
- La Oficina de Gestión Tributaria restringió indebidamente la posibilidad de inscripción en noviembre solo a quienes ya fueran sujetos pasivos, ignorando que la normativa también contempla esta opción para empresarios que aún no hayan iniciado actividades.
Normativa aplicable
Artículo 30.4 del Reglamento del IVA: Establece los plazos para la inscripción en el REDEME. Este artículo es clave, pues regula las dos opciones para inscribirse en el REDEME y el momento en que la inscripción surte efectos.
Artículo 84 Uno 1.º de la Ley del IVA: Define la condición de sujeto pasivo en el IVA. Este artículo aclara que la condición de sujeto pasivo requiere la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios. Es relevante porque la Oficina basó su denegación en una interpretación estricta de este precepto.