El cambio de residencia fiscal a Gibraltar por un contribuyente fiscal español se considerará residente fiscal en España ya que Gibraltar se mantiene en la lista de paraíso fiscal.
Fecha: 05/09/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1310-22 de 09/06/2022
El consultante, nacional español, tiene intención de trasladar su residencia a Gibraltar por motivo laboral. Según indica, en enero de 2022, comenzó una relación laboral con una empresa residente en Gibraltar, cuya actividad se desarrollará principalmente en dicho territorio.
Si, al cambiar su residencia a Gibraltar por motivo laboral, podrá trasladar su residencia fiscal sin que se le aplique lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El apartado 2 del artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del LIRPF, establece lo siguiente:
“2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes”.
En relación con la aplicación de este precepto, el consultante plantea si Gibraltar ha dejado de tener la consideración de paraíso fiscal y cita la existencia de un convenio.
En su escrito, el consultante cita “el Convenio de doble imposición España-Gibraltar de 13 de marzo de 2021”, respecto a esta afirmación debe señalarse que no hay Convenio para evitar la doble imposición entre España y Reino Unido respecto al territorio de Gibraltar. El consultante se refiere al Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019, que entró en vigor el 4 de marzo de 2021, en adelante Acuerdo Internacional entre España y el Reino Unido (BOE de 13 de marzo de 2021).
Al día de hoy, Gibraltar se mantiene en la lista de paraísos fiscales, en la actualidad jurisdicciones no cooperativas, conforme a la Disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que establece:
“En tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.”.
El artículo 2 (1) letra (c) (i) del citado Acuerdo Internacional establece una regla especial para los nacionales españoles que cambien su residencia al territorio de Gibraltar con posterioridad a la firma del mismo, en virtud de la cual se les considera, en todo caso, residentes fiscales en España.
El citado texto señala:
“(c) Las siguientes normas especiales para determinar la residencia se aplicarán en todos los casos, sin perjuicio de los criterios establecidos en los anteriores apartados:
(i) Los nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo se considerarán, en todos los casos, residentes fiscales exclusivamente de España.”.
Por tanto, en el caso planteado resultará de aplicación el citado Acuerdo Internacional, por lo que el consultante, de nacionalidad española, aunque traslade su residencia a Gibraltar en algún momento del año 2022, será considerado residente fiscal en España.
Artículos Relacionados
- IRPF de las ganancias obtenidas por la reestructuración de una sociedad argentina con socios españoles
- Deducción por doble imposición internacional respecto a los impuestos federales satisfechos en EEUU
- La inactividad prolongada tras el cese laboral provoca la exclusión del régimen de impatriados del artículo 93 LIRPF