El canon de una concesión demanial para la explotación de un mercado municipal no está sujeto a IVA

Publicado: 13 febrero, 2025

CANON DE UNA CONCESIÓN DEMANIAL

IVA. La DGT concluye que el canon de una concesión demanial para la explotación de un mercado municipal no está sujeto a IVA

Fecha: 10/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2534-24 de 10/12/2024

HECHOS:

Un Ayuntamiento planea licitar una concesión de uso privativo de un terreno de dominio público para la construcción y explotación de un mercado municipal con aparcamiento subterráneo.

  • El concesionario deberá construir el edificio y tendrá derecho a explotar parte del inmueble como supermercado y el aparcamiento durante 50 años.
  • A cambio, el concesionario pagará al Ayuntamiento un canon inicial.
  • La explotación del supermercado y del aparcamiento será por cuenta y riesgo del concesionario.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

  • El Ayuntamiento consulta si el pago del canon inicial por parte del concesionario está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  1. Concepto de empresario o profesional en el IVA

La Ley 37/1992 del IVA establece en su artículo 4 que el impuesto se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso.

  • Según el artículo 5 de la Ley 37/1992, un Ayuntamiento puede considerarse empresario o profesional cuando ordena medios materiales y humanos para realizar actividades económicas.
  • No obstante, no tiene esta condición si actúa fuera del ámbito empresarial y se limita a gestionar el dominio público.
  1. Exención de concesiones administrativas en el artículo 7.9 de la Ley del IVA

El artículo 7.9º de la Ley del IVA establece que las concesiones y autorizaciones administrativas no están sujetas al impuesto, salvo excepciones específicas (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.).

  • La DGT recuerda que las concesiones demaniales son cesiones de bienes de dominio público sin que la Administración actúe como empresario.
  • En estos casos, el canon pagado no está sujeto a IVA, ya que no constituye una contraprestación empresarial sino un aprovechamiento del dominio público.
  1. Diferenciación entre concesión demanial y concesión de servicios

La consulta analiza la diferencia entre concesión demanial y concesión de servicios según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP):

  • Concesión de servicios: La Administración encarga la gestión de un servicio público, y el concesionario asume el riesgo operacional.
  • Concesión demanial: Se cede un bien de dominio público para su explotación económica, sin transferencia del riesgo operacional.

Si el contrato fuera una concesión de servicios, podría estar sujeto a IVA. Sin embargo, la DGT considera que en este caso se trata de una concesión demanial, por lo que se aplica la exención del artículo 7.9 de la Ley del IVA.

  1. Régimen del IVA en la explotación del supermercado y aparcamiento
  • Aunque el canon no está sujeto a IVA, la posterior explotación del supermercado y del aparcamiento por parte del concesionario sí lo estará, aplicándose el régimen de IVA correspondiente a dichas actividades.

Ley 37/1992 del IVA: 4 y 5: Define el concepto de empresario o profesional a efectos del IVA.

Ley 37/1992 del IVA: 7.9º: Excluye del IVA las concesiones administrativas, salvo excepciones.

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público 14 y 15 Define la concesión de obras y la concesión de servicios.

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público 284 Regula la gestión indirecta de servicios públicos mediante concesión.

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