CANON DE UNA CONCESIÓN DEMANIAL
IVA. La DGT concluye que el canon de una concesión demanial para la explotación de un mercado municipal no está sujeto a IVA
Fecha: 10/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2534-24 de 10/12/2024
HECHOS:
Un Ayuntamiento planea licitar una concesión de uso privativo de un terreno de dominio público para la construcción y explotación de un mercado municipal con aparcamiento subterráneo.
- El concesionario deberá construir el edificio y tendrá derecho a explotar parte del inmueble como supermercado y el aparcamiento durante 50 años.
- A cambio, el concesionario pagará al Ayuntamiento un canon inicial.
- La explotación del supermercado y del aparcamiento será por cuenta y riesgo del concesionario.
CUESTIÓN PLANTEADA
- El Ayuntamiento consulta si el pago del canon inicial por parte del concesionario está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- Concepto de empresario o profesional en el IVA
La Ley 37/1992 del IVA establece en su artículo 4 que el impuesto se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso.
- Según el artículo 5 de la Ley 37/1992, un Ayuntamiento puede considerarse empresario o profesional cuando ordena medios materiales y humanos para realizar actividades económicas.
- No obstante, no tiene esta condición si actúa fuera del ámbito empresarial y se limita a gestionar el dominio público.
- Exención de concesiones administrativas en el artículo 7.9 de la Ley del IVA
El artículo 7.9º de la Ley del IVA establece que las concesiones y autorizaciones administrativas no están sujetas al impuesto, salvo excepciones específicas (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.).
- La DGT recuerda que las concesiones demaniales son cesiones de bienes de dominio público sin que la Administración actúe como empresario.
- En estos casos, el canon pagado no está sujeto a IVA, ya que no constituye una contraprestación empresarial sino un aprovechamiento del dominio público.
- Diferenciación entre concesión demanial y concesión de servicios
La consulta analiza la diferencia entre concesión demanial y concesión de servicios según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP):
- Concesión de servicios: La Administración encarga la gestión de un servicio público, y el concesionario asume el riesgo operacional.
- Concesión demanial: Se cede un bien de dominio público para su explotación económica, sin transferencia del riesgo operacional.
Si el contrato fuera una concesión de servicios, podría estar sujeto a IVA. Sin embargo, la DGT considera que en este caso se trata de una concesión demanial, por lo que se aplica la exención del artículo 7.9 de la Ley del IVA.
- Régimen del IVA en la explotación del supermercado y aparcamiento
- Aunque el canon no está sujeto a IVA, la posterior explotación del supermercado y del aparcamiento por parte del concesionario sí lo estará, aplicándose el régimen de IVA correspondiente a dichas actividades.
Ley 37/1992 del IVA: 4 y 5: Define el concepto de empresario o profesional a efectos del IVA.
Ley 37/1992 del IVA: 7.9º: Excluye del IVA las concesiones administrativas, salvo excepciones.
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público 14 y 15 Define la concesión de obras y la concesión de servicios.
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público 284 Regula la gestión indirecta de servicios públicos mediante concesión.
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