En el caso de cuatro contribuyentes que cuidan a su madre mayor de 75 año, de forma que la madre está viviendo cada semana en casa de uno de los hijos, se pregunta a la DGT si puede aplicarse cada uno de los hijos el 25% de la deducción por ascendiente por discapacidad a cargo. No se cumple el requisito de convivencia por lo que no procede aplicar la deducción.
Fecha: 27/04/2021
Fuente: —
Enlace: Consulta V1113-21 de 27/04/2021
En el caso planteado en su escrito de consulta, de acuerdo con la norma 5ª del artículo 61 de la Ley del Impuesto, para la aplicación del mínimo por ascendiente es necesario que éste haya convivido con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo, circunstancia que de acuerdo con los hechos manifestados en la consulta no se cumpliría en el caso consultado.
En consecuencia, dado que no se cumple el requisito de convivencia establecido en la norma 5ª del artículo 61 de la Ley del Impuesto, y tampoco se cumple el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 59 de la LIRPF, ya que la madre no se encuentra internada en un centro especializado, no resultará de aplicación en este caso respecto de ninguno de los cuatro contribuyentes, el mínimo por ascendiente y discapacidad, en su caso, prorrateado entre los cuatro hijos por partes iguales, y por ende, tampoco será de aplicación la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo establecida en la letra b) del artículo 81.bis de la Ley del Impuesto, ya que ninguno de los cuatro contribuyentes tiene derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente previsto en el artículo 59 de dicha Ley.
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