OPERACIONES PENDIENTES TRAS LA JUBILACIÓN
IVA. El cese como abogado no extingue las obligaciones en IVA sobre asuntos concluidos o pendientes tras la jubilación
Fecha: 03/02/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0077-25 de 03/02/2025
HECHOS
Una persona física, jubilada como funcionario en marzo de 2024, cesó simultáneamente en el censo de empresarios y profesionales por su actividad como abogado. Sin embargo:
- Tiene asuntos ya concluidos con clientes respecto de los cuales podrían modificarse los precios finales.
- Además, mantiene juicios pendientes con vistas fijadas para fechas posteriores a su jubilación.
PREGUNTA
Consulta si las operaciones pendientes relacionadas con su anterior actividad como abogado están sujetas al IVA y cómo deben liquidarse y declararse.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
1. Sujeción al IVA tras el cese
- El consultante conserva la condición de empresario o profesional respecto a los servicios prestados antes del cese.
- Las prestaciones de servicios se consideran sujetas al IVA si se realizaron a título oneroso y en el desarrollo de una actividad profesional, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992.
2. Devengo del IVA
- El IVA se devenga cuando se realiza efectivamente la prestación, no cuando se cobra.
- Si existen pagos anticipados, el devengo se produce en el momento del cobro.
- Si el precio final no es conocido, se debe aplicar un importe provisional fundado, que deberá rectificarse posteriormente conforme al artículo 80.6 de la Ley del IVA.
3. Obligación de facturar y presentar declaraciones
- Aunque haya causado baja censal, el consultante mantiene obligaciones de facturación, liquidación y pago del IVA por operaciones devengadas tras su baja si estas se derivan de su actividad anterior.
- Las facturas deben emitirse en el momento del devengo o antes del día 16 del mes siguiente si el destinatario es empresario.
4. Modificaciones posteriores del precio
- Deben rectificarse las cuotas repercutidas si el precio definitivo varía respecto al provisional (art. 89 Ley del IVA).
- La rectificación se realiza mediante factura rectificativa conforme al Real Decreto 1619/2012, de facturación.
5. Asuntos aún pendientes
- Para asuntos pendientes como juicios por celebrar, el consultante mantiene la condición de empresario o profesional, con plena sujeción a las obligaciones del artículo 164 de la Ley del IVA.
Artículos
- Artículo 4 de la Ley 37/1992 del IVA: Define qué operaciones están sujetas al impuesto: incluye prestaciones de servicios a título oneroso realizadas por profesionales.
- Artículo 5 de la Ley 37/1992: Determina quién es empresario o profesional. El consultante lo sigue siendo si realiza operaciones derivadas de su antigua actividad.
- Artículo 11 de la Ley 37/1992: Considera prestación de servicios el ejercicio independiente de profesiones, como la abogacía.
- Artículo 75 de la Ley 37/1992: Regula el momento del devengo del IVA: en servicios, cuando se prestan o se reciben anticipos.
- Artículo 80.6 de la Ley 37/1992: Permite fijar provisionalmente la base imponible cuando no se conoce el precio definitivo.
- Artículo 89 de la Ley 37/1992: Regula las rectificaciones de cuotas repercutidas, incluyendo procedimiento y plazos.
- Artículo 164 de la Ley 37/1992: Enumera las obligaciones formales de los sujetos pasivos: declarar, facturar, presentar autoliquidaciones.
- Artículo 11 del RD 1065/2007: Determina los efectos de la baja censal: no extingue automáticamente las obligaciones tributarias.
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