El cese como abogado no extingue las obligaciones en IVA sobre asuntos concluidos tras la jubilación

Publicado: 12 mayo, 2025

OPERACIONES PENDIENTES TRAS LA JUBILACIÓN

IVA. El cese como abogado no extingue las obligaciones en IVA sobre asuntos concluidos o pendientes tras la jubilación

Fecha: 03/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0077-25 de 03/02/2025

 

HECHOS

Una persona física, jubilada como funcionario en marzo de 2024, cesó simultáneamente en el censo de empresarios y profesionales por su actividad como abogado. Sin embargo:

    • Tiene asuntos ya concluidos con clientes respecto de los cuales podrían modificarse los precios finales.
    • Además, mantiene juicios pendientes con vistas fijadas para fechas posteriores a su jubilación.

PREGUNTA

Consulta si las operaciones pendientes relacionadas con su anterior actividad como abogado están sujetas al IVA y cómo deben liquidarse y declararse.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

1. Sujeción al IVA tras el cese

    • El consultante conserva la condición de empresario o profesional respecto a los servicios prestados antes del cese.
    • Las prestaciones de servicios se consideran sujetas al IVA si se realizaron a título oneroso y en el desarrollo de una actividad profesional, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992.

2. Devengo del IVA

    • El IVA se devenga cuando se realiza efectivamente la prestación, no cuando se cobra.
    • Si existen pagos anticipados, el devengo se produce en el momento del cobro.
    • Si el precio final no es conocido, se debe aplicar un importe provisional fundado, que deberá rectificarse posteriormente conforme al artículo 80.6 de la Ley del IVA.

3. Obligación de facturar y presentar declaraciones

    • Aunque haya causado baja censal, el consultante mantiene obligaciones de facturación, liquidación y pago del IVA por operaciones devengadas tras su baja si estas se derivan de su actividad anterior.
    • Las facturas deben emitirse en el momento del devengo o antes del día 16 del mes siguiente si el destinatario es empresario.

4. Modificaciones posteriores del precio

    • Deben rectificarse las cuotas repercutidas si el precio definitivo varía respecto al provisional (art. 89 Ley del IVA).
    • La rectificación se realiza mediante factura rectificativa conforme al Real Decreto 1619/2012, de facturación.

5. Asuntos aún pendientes

    • Para asuntos pendientes como juicios por celebrar, el consultante mantiene la condición de empresario o profesional, con plena sujeción a las obligaciones del artículo 164 de la Ley del IVA.

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