El complemento de maternidad recibido en 2023 se debe imputar a los períodos impositivos en que fueron exigibles

Publicado: 25 junio, 2024

IMPUTACIÓN TEMPORAL

IRPF. COMPLEMENTO POR MATERNIDAD PERCIBIDO POR EL PADRE.

El complemento de maternidad recibido en enero de 2023, correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, se debe imputar a los períodos impositivos en que fueron exigibles, conforme a las reglas especiales del artículo 14.2.b). Esto implica la presentación de autoliquidaciones complementarias de esos períodos sin sanción ni intereses de demora.

 

Fecha: 30/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder Consulta V0946-24 de 30/04/2024

HECHOS:

Indica el consultante en su escrito «Que previa reclamación Judicial el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante sentencia reconoce abono parcial de complemento de maternidad a mi favor, que me abona el INSS en diciembre de 2021, correspondiente a ejercicios 2020 y 2021. Posteriormente reclamo el resto del complemento (ya que me lo abonaron parcialmente), y el INSS, mediante resolución de fecha 27/12/2022, me abona con fecha 13/01/2023 la segunda parte del mismo complemento, que así lo reconocen en esta Resolución. Los importes de esta segunda parte del mismo complemento, corresponde a los ejercicios 2018, 2019 y 2020».

PREGUNTA:

Se pregunta por la imputación temporal

La DGT:

  1. Complemento de Maternidad: Originalmente establecido para mujeres con hijos biológicos o adoptados que sean beneficiarias de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
  2. Sentencia del TJUE: (STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) Declaró discriminatoria la exclusión de los hombres del complemento de maternidad, lo cual llevó a la modificación normativa en 2021, extendiendo el complemento también a los hombres.
  3. Sentencias del Tribunal Supremo: (STS 4698/2023, de 15.11.2023) Se pronunciaron sobre la retroactividad y prescripción del complemento de maternidad, estableciendo que este complemento tiene la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa y, por tanto, es imprescriptible.

Imputación Temporal en el IRPF:

Artículo 14.1 de la Ley 35/2006: Regla general de imputación al período impositivo en que los rendimientos son exigibles.

Reglas Especiales (Artículo 14.2.a y 14.2.b): Permiten imputar los rendimientos al período en que se resolvió judicialmente su derecho o en que se perciben debido a circunstancias no imputables al contribuyente.

El complemento de maternidad recibido en enero de 2023, correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, se debe imputar a los períodos impositivos en que fueron exigibles, conforme a las reglas especiales del artículo 14.2.b). Esto implica la presentación de autoliquidaciones complementarias de esos períodos sin sanción ni intereses de demora.

(…) al percibirse los rendimientos en un período impositivo posterior a los de su exigibilidad (se perciben en 2023, pero corresponden a los períodos 2018, 2019 y 2020), resultará operativa la regla especial de imputación recogida en el artículo 14.2.b), es decir: imputación a los períodos de exigibilidad con la práctica (en su caso) de autoliquidaciones complementarias de esos períodos en los términos de ese artículo: “La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto».

 

Artículo 14. Imputación temporal.

(…)

  1. Reglas especiales

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

(…)

 

Conclusión:

La tributación del complemento de maternidad percibido en 2023 debe ser imputada a los ejercicios fiscales de 2018, 2019 y 2020, con la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias en el plazo establecido por la normativa.

 

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