DISPOSICIÓN ANTICIPADA
IRPF. PLANES DE PENSIONES. La DGT aclara el cómputo del plazo para aplicar la reducción del 40 % en prestaciones de capital por aportaciones con más de diez años de antigüedad
Reitera la respuesta establecidoa en la Consulta vinculante V2524-24

Fecha: 14/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0665-25 de 14/04/2025
HECHOS
- Una organización sindical que representa a trabajadores del sector bancario plantea una consulta relativa al plazo para aplicar el régimen fiscal previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF cuando se produce una disposición anticipada de derechos consolidados de planes de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
CUESTIÓN PLANTEADA
- Se consulta sobre el plazo para aplicar la reducción del 40 % prevista en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF a las prestaciones percibidas en forma de capital en el supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados por antigüedad de las aportaciones.
Contestación de la DGT y fundamentos jurídicos
a) Consideraciones previas
- La posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados es una cuestión de índole financiera, no fiscal. La competencia sobre este aspecto corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Aun así, la DGT entra a valorar las consecuencias fiscales de tales disposiciones anticipadas.
b) Régimen fiscal aplicable
- Las cantidades percibidas en supuestos excepcionales de liquidez conforme al artículo 8.8 del TRLRPFP son tratadas fiscalmente como prestaciones de planes de pensiones, conforme al art. 17.2.a).3.ª LIRPF.
- Si se perciben en forma de capital y se cumplen las condiciones temporales y de antigüedad, puede aplicarse la reducción del 40 % prevista en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF.
c) Momento del acaecimiento de la contingencia
- Para la aplicación de la reducción, debe determinarse el ejercicio en que acaece la contingencia o, en este caso, el supuesto que da derecho a la disposición anticipada.
- Según la DGT (consulta V2524-24), se considera acaecido el ejercicio en el que:
- Se cumple la antigüedad de diez años de las aportaciones.
- El partícipe solicita expresamente la disposición anticipada.
d) Plazo para aplicar la reducción
- Una vez determinado el ejercicio de acaecimiento, la reducción podrá aplicarse a la parte de la prestación percibida en forma de capital en ese ejercicio o en los dos siguientes.
e) Limitación del uso de la reducción
- Si se aplica la reducción en el supuesto de disposición anticipada, no podrá volver a aplicarse por esa misma contingencia en el futuro.
Artículos normativos aplicables
- Artículo 17.2.a).3.ª de la Ley 35/2006 (LIRPF): Califica como rendimientos del trabajo las prestaciones derivadas de planes de pensiones, incluyendo las disposiciones anticipadas por antigüedad.
- Disposición transitoria duodécima de la LIRPF: Establece el régimen transitorio y plazo (ejercicio del hecho causante y dos siguientes) para aplicar la reducción del 40 % a prestaciones de capital por aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
- Artículo 8.8 del RDL 1/2002: Regula la disposición anticipada de derechos consolidados con al menos 10 años de antigüedad.
- Artículo 9.4 del RD 304/2004: Establece las condiciones para el ejercicio anticipado de los derechos consolidados.
- Artículo 17.2.b) del RDL 3/2004: Norma vigente hasta 2006 que fijaba la reducción del 40 % para prestaciones en forma de capital por aportaciones anteriores a esa fecha.
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