El cómputo del plazo para aplicar la reducción del 40 % en prestaciones de capital por aportaciones con más de diez años de antigüedad

Publicado: 11 julio, 2025

DISPOSICIÓN ANTICIPADA

IRPF. PLANES DE PENSIONES.  La DGT aclara el cómputo del plazo para aplicar la reducción del 40 % en prestaciones de capital por aportaciones con más de diez años de antigüedad

Reitera la respuesta establecidoa en la Consulta vinculante V2524-24

Fecha: 14/04/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0665-25 de 14/04/2025

 

HECHOS

    • Una organización sindical que representa a trabajadores del sector bancario plantea una consulta relativa al plazo para aplicar el régimen fiscal previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF cuando se produce una disposición anticipada de derechos consolidados de planes de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • Se consulta sobre el plazo para aplicar la reducción del 40 % prevista en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF a las prestaciones percibidas en forma de capital en el supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados por antigüedad de las aportaciones.

Contestación de la DGT y fundamentos jurídicos

a) Consideraciones previas

    • La posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados es una cuestión de índole financiera, no fiscal. La competencia sobre este aspecto corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
    • Aun así, la DGT entra a valorar las consecuencias fiscales de tales disposiciones anticipadas.

b) Régimen fiscal aplicable

    • Las cantidades percibidas en supuestos excepcionales de liquidez conforme al artículo 8.8 del TRLRPFP son tratadas fiscalmente como prestaciones de planes de pensiones, conforme al art. 17.2.a).3.ª LIRPF.
    • Si se perciben en forma de capital y se cumplen las condiciones temporales y de antigüedad, puede aplicarse la reducción del 40 % prevista en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF.

c) Momento del acaecimiento de la contingencia

    • Para la aplicación de la reducción, debe determinarse el ejercicio en que acaece la contingencia o, en este caso, el supuesto que da derecho a la disposición anticipada.
    • Según la DGT (consulta V2524-24), se considera acaecido el ejercicio en el que:
    • Se cumple la antigüedad de diez años de las aportaciones.
    • El partícipe solicita expresamente la disposición anticipada.

d) Plazo para aplicar la reducción

    • Una vez determinado el ejercicio de acaecimiento, la reducción podrá aplicarse a la parte de la prestación percibida en forma de capital en ese ejercicio o en los dos siguientes.

e) Limitación del uso de la reducción

    • Si se aplica la reducción en el supuesto de disposición anticipada, no podrá volver a aplicarse por esa misma contingencia en el futuro.

 

Artículos normativos aplicables

 

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