La transmisión de la licencia de auto taxi estará sujeta al IVA ya que parece que no se a producido el cese efectivo de la actividad aunque el taxista lleva 7 años jubilado.
Fecha: 18/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V3460-19 de 18/12/2019
En relación con la cuestión de si la consultante mantiene la condición de empresario o profesional con posterioridad a la presentación ante la Administración tributaria de la declaración de cese en la actividad, de manera que la transmisión de la licencia de auto-taxi que tuvo afecta a la actividad quede sujeta al IVA, sobre la misma se ha pronunciado expresamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de marzo de 2005, Asunto C-32/03, Fini H.
Los hechos en que se basa dicha sentencia se refieren expresamente a la continuación del derecho a deducir de los empresarios o profesionales cuando ya ha tenido lugar el cese de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituían su actividad empresarial o profesional.
De la misma, sin embargo, puede extraerse el principio general de que el empresario o profesional no pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.
La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal (036) de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Del escrito de consulta parece deducirse que el consultante no ha cesado plenamente en su actividad, dado que, hasta la fecha, no se ha producido aún la liquidación de la totalidad del patrimonio empresarial. Por lo tanto, mantendrá la condición de empresario o profesional a efectos del IVA y deberá cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la transmisión de la licencia de auto-taxi objeto de consulta, que estará sujeta al Impuesto siempre que, como así parece deducirse del escrito de consulta, forme parte de su patrimonio empresarial o profesional, aunque haya presentado la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Según los hechos descritos en el escrito de consulta, parece deducirse que la operación referida en el mismo se concreta en la mera cesión de una licencia de autotaxi, sin que ésta se vea acompañada de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, por lo que la operación objeto de consulta se encontrará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido siendo de aplicación el tipo impositivo general del 21 por ciento.
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