No se puede solicitar el aplazamiento por un importe superior a esta cuantía, pero sí se puede ingresar el exceso sobre 30.000 euros y solicitar el aplazamiento por 30.000 euros, siempre teniendo en cuenta que no haya otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, y siempre que no haya tampoco vencimientos pendientes de ingreso de otras deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas
Fecha: 11/06/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Consulta V1902-20 de 11/06/2020
Si de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 se puede aplazar hasta 30.000 euros una deuda tributaria autoliquidada cuyo importe sea superior a esa cifra, ingresando el exceso en el momento de presentación de la autoliquidación.
En consecuencia, de acuerdo con lo planteado por el consultante, si de la autoliquidación presentada resulta a ingresar un importe superior a 30.000 euros, no se puede solicitar el aplazamiento por un importe superior a esta cuantía, pero sí se puede ingresar el exceso sobre 30.000 euros y solicitar el aplazamiento por 30.000 euros, siempre teniendo en cuenta que no haya otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, y siempre que no haya tampoco vencimientos pendientes de ingreso de otras deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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