El consultante se encuentra trabajando por cuenta ajena. Ocasionalmente le ha surgido la posibilidad de un trabajo por cuenta propia como ingeniero, este trabajo no guarda relación con su trabajo cuenta ajena. Deberá darse de alta en el censo y las rentas obtenidas serán rendimiento de actividades económicas
RESUMEN:
Fecha: 04/02/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consula V0185-21 de 04/02/2021
Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
En consecuencia, antes del inicio de la actividad económica profesional por cuenta propia que dice que va a desarrollar, debe darse de alta en dicho Censo en las Oficinas de la AEAT. Esta circunstancia es independiente de su situación de trabajador por cuenta ajena.
Los rendimientos derivados de la mencionada actividad económica se deberán declarar en la declaración anual del IRPF como rentas de actividades económicas, tal y como dispone el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF
Por tanto, la renta obtenida de ese servicio ocasional estará sometida a las obligaciones formales y registrales que establece el IRPF para los rendimientos de actividades económicas (retenciones, pagos fraccionados, libros registro, etc.).
Por último, este Centro Directivo no es competente para informar en relación con la obligación de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, debiéndose dirigir, a este respecto, a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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