CONYUGE DEL ADMINISTRADOR
IP. REQUISITO DEL EMPLEADO. El cónyuge del administrador como empleado en el alquiler de inmuebles no impide la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
La DGT permite considerar cumplido el requisito de actividad económica aunque el trabajador esté encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos, siempre que exista una dedicación real y a jornada completa
Fecha: 19/02/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0203-25 de 19/02/2025
HECHOS
- Una sociedad limitada dedicada al alquiler de inmuebles cumple los requisitos para que sus participaciones puedan beneficiarse de la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Actualmente cuenta con un empleado con contrato laboral a jornada completa, pero ante su próxima jubilación, la sociedad se plantea contratar en su lugar, con las mismas condiciones, al cónyuge del administrador de la empresa. Por razones laborales, esta persona estaría encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
CUESTIONES PLANTEADAS
- ¿Se cumple el requisito de disponer de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa si la sustituta está encuadrada en el RETA?
- ¿Qué prueba debe aportarse en caso de comprobación por parte de la Administración?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) responde afirmativamente a la primera cuestión, aclarando que:
- Para que la actividad de arrendamiento se considere como actividad económica, según el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, se requiere que exista una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- Este requisito se interpreta de acuerdo con la normativa laboral.
- No obstante, según doctrina reiterada (consultas como V0638-13, V0953-17, V2513-18), el hecho de que la persona contratada esté encuadrada en el RETA no impide considerar cumplido el requisito siempre que:
- Exista dedicación a jornada completa.
- Se realicen tareas propias de la actividad de arrendamiento.
- La remuneración sea independiente de funciones como miembro del órgano de administración.
- En cuanto a la prueba, la DGT remite al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria, que establece que el contribuyente podrá acreditar los hechos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La comprobación corresponde al órgano gestor con competencia en inspección.
Artículos
- Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio: Regula la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para participaciones en entidades que ejerzan una actividad económica. Se aplica porque la sociedad desea mantener dicha exención.
- Artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF: Define cuándo el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica. Es clave para determinar si se cumple la condición exigida para aplicar la exención del IP.
- Artículo 106.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria: Regula la prueba en el ámbito tributario. Se menciona para indicar que será el contribuyente quien deba justificar el cumplimiento de los requisitos.
Consultas y resoluciones relacionadas
- Consulta V0638-13 (01/03/2013)
- Consulta V0953-17 (17/04/2017)
- Consulta V2513-18 (18/09/2018)
- Consulta V1364-06 (06/07/2006)
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