ACTA DE CONFORMIDAD
LGT. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. El criterio reflejado por la Administración en un acta de conformidad constituye un acto propio que le vincula a futuro, salvo que se justifique adecuadamente el cambio de criterio.
El acta de conformidad constituye un acto o signo externo suficientemente concluyente como para generar una razonable convicción en la mercantil en cuanto a la existencia de una voluntad inequívoca de la Administración de ajustar su comportamiento al contenido de dicho acto.
Fecha: 31/03/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 31/03/2025
HECHOS
- El caso se inicia cuando un contribuyente fue objeto de un procedimiento de comprobación limitada por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), en el que se levantó un acta de conformidad respecto al tratamiento fiscal de una determinada operación. Años después, la Administración tributaria inició un nuevo procedimiento inspector, adoptando un criterio distinto y contrario al que se recogía en el acta de conformidad anterior, sin que hubiera un cambio normativo o jurisprudencial que justificara ese giro interpretativo.
- El contribuyente impugna la liquidación derivada del nuevo procedimiento, alegando que el criterio aceptado por la Administración en el acta anterior debe considerarse vinculante como acto propio, y que su modificación vulnera los principios de buena fe y confianza legítima.
FALLO:
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) estima las alegaciones del contribuyente y declara que:
- El criterio reflejado por la Administración en un acta de conformidad constituye un acto propio que le vincula a futuro, salvo que se justifique adecuadamente el cambio de criterio.
- En consecuencia, anula la liquidación posterior dictada en contradicción con el criterio anterior sin una motivación suficiente.
Fundamentos jurídicos del fallo
El TEAC se apoya en los siguientes argumentos jurídicos:
- El acta de conformidad no es un mero documento probatorio, sino que refleja un criterio interpretativo de la Administración respecto a una determinada cuestión jurídica que, al haberse aceptado expresamente por ambas partes, genera expectativas legítimas en el contribuyente.
- De acuerdo con los principios de seguridad jurídica y buena fe administrativa, la Administración está vinculada por sus actos propios, no pudiendo modificar arbitrariamente sus criterios sin justificación expresa.
- El principio de confianza legítima, consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, impide a la Administración adoptar decisiones contradictorias que perjudiquen al administrado sin causa justificada.
Artículos
A continuación, se detallan los principales preceptos legales aplicados:
Artículo 3.1 del Código Civil: interpretación de las normas conforme a la realidad social y a los principios generales del derecho. Se usa para reforzar la aplicación del principio de buena fe.
Artículo 34.1.n) de la Ley General Tributaria (LGT): derecho de los obligados tributarios a que la Administración actúe con arreglo al principio de buena fe y confianza legítima.
Artículo 89.2 de la LGT: regula el cambio de criterio administrativo y su necesidad de motivación adecuada. Es clave en esta resolución.
Artículo 179.1 de la LGT: establece los principios generales del procedimiento sancionador, incluyendo la exigencia de seguridad jurídica.
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