El devengo del IIVTNU se computa desde la adquisición hereditaria, aunque el terreno fuera rústico en origen

Publicado: 16 mayo, 2025

Consulta de la DGT

CÓMPUTO DE AÑOS

IIVTNU. El devengo del IIVTNU se computa desde la adquisición hereditaria, aunque el terreno fuera rústico en origen

La Dirección General de Tributos aclara que el incremento de valor para el cálculo de la plusvalía municipal comienza desde la adquisición, con un límite de 20 años, aunque la urbanización del terreno ocurra posteriormente

 

Fecha:

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0421-25 de 20/03/2025

 

HECHOS

    • El consultante heredó un terreno rústico en el año 1978.
    • En 2010, dicho terreno adquirió la condición de urbano.
    • A finales de 2024 se procede a su venta.

CUESTIÓN:

    • Se pregunta cuál debe ser la fecha inicial que debe tomarse en cuenta a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

    • La DGT indica que el cómputo del periodo durante el cual se ha generado el incremento de valor comienza desde la fecha de adquisición del terreno (en este caso, 1978, por herencia), independientemente de que entonces fuera rústico y adquiriera la condición de urbano en 2010. No obstante, conforme al artículo 107.1 del TRLRHL, el periodo máximo para la generación del incremento de valor será de veinte años.
    • Se destaca además que el hecho imponible del IIVTNU requiere que el terreno tenga la consideración de urbano en el momento del devengo (es decir, en el momento de la transmisión), con independencia de su clasificación anterior.
    • Este criterio se fundamenta y refuerza con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 29/11/1997 y STS 1003/2023 de 13/07/2023), que subraya que lo determinante es la condición del terreno en el momento de la transmisión, no al inicio del período de generación.
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Artículos legales aplicables y explicación de su relevancia:

  • Artículo 104 del TRLRHL: Define el hecho imponible del impuesto y la exclusión de terrenos rústicos, siendo esencial para determinar cuándo se considera sujeto el incremento de valor.
  • Artículo 61.3 del TRLRHL: Establece la clasificación catastral de los terrenos como criterio determinante para su calificación como urbanos o rústicos.
  • Artículo 107 del TRLRHL: Regula la base imponible y el periodo de generación del incremento de valor, con un máximo de 20 años.
  • Artículo 109.1 del TRLRHL: Establece el momento del devengo del impuesto, fundamental para identificar cuándo se produce el hecho imponible.

Jurisprudencia relevante:

  • STS de 29/11/1997 (recurso de casación en interés de ley 2362/1996): Determina que lo relevante es la naturaleza urbana en el momento de la transmisión, no en el origen del periodo de tenencia.
  • STS 1003/2023, de 13 de julio de 2023 (recurso 215/2022): Ratifica el criterio anterior, consolidando jurisprudencia sobre la naturaleza urbana exigida en el momento del devengo.

 

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