El ejercicio del derecho de tanteo por parte del inquilino que había entregado en dación en pago al banco cinco años antes no está exento del pago del ITP

Publicado: 27 mayo, 2024

DACIÓN EN PAGO DE UN INMUEBLE

ITP. El ejercicio del derecho de tanteo por parte del inquilino que había entregado en dación en pago al banco cinco años antes no está exento del pago del ITP.

Fecha: 30/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0942-24 de 30/04/2024

 

La consultante entregó hace cinco años una vivienda en dación en pago al banco en el que tenía la hipoteca, que a su vez se instrumentó con una empresa del grupo bancario, y para seguir viviendo en ella realizaron un contrato de arrendamiento, con derecho de tanteo y retracto. Pasados cinco años de duración del contrato de arrendamiento, se ha ejercido la opción de adquisición preferente sobre la misma vivienda.

 

Se pregunta si como consecuencia del pacto de retro se tendría derecho al beneficio de la exención del pago del ITP.

El artículo 45.I.B).2 del TRLITPAJD, declara exentas:

«2. Las transmisiones que se verifiquen en virtud de retracto legal, cuando el adquirente contra el cual se ejercite aquél hubiere satisfecho ya el impuesto.».

El artículo 45.I.B.2) establece una exención meramente técnica ya que en modo alguno supone que la adquisición del bien quede dispensada del pago del impuesto, pues de las dos transmisiones que se suceden en el tiempo, la segunda tan solo deja de tributar cuando se justifica que la anterior lo ha hecho efectivamente.

El derecho de tanteo es la facultad que tiene el inquilino de adquirir la vivienda de forma preferente frente a un tercero pagando la misma cantidad de dinero. El retracto se ejerce después de realizada la venta de dicho inmueble; este derecho faculta al inquilino para adquirir la vivienda con las mismas condiciones y precio que ha sido vendida a un tercero.

En la consulta planteada lo que ha ejercido la consultante es el derecho de tanteo, no el de retracto, por lo que la operación resultará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisión patrimonial onerosa sin derecho a la exención que establece el artículo 45.I.B) 2 del TRLITPAJD.

CONCLUSIÓN:

Lo que ha ejercido la consultante es el derecho de tanteo, no el de retracto, por lo que la operación resultará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisión patrimonial onerosa sin derecho a la exención que establece el artículo 45.I.B) 2 del TRLITPAJD.

 

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