El establecimiento permanente puede dar lugar a la existencia de un EP en España una actividad de duración inferior a 6 meses pero recurrente en el tiempo

Publicado: 16 julio, 2020

Un residente alemán abogado propietario de un local en Lanzarote que durante el verano explota el bar-cafetería se entiende que es EP y tributará en España.

Fecha: 22/04/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V1008-20 de 22/04/2020

 

Hechos:

El consultante, de nacionalidad alemana, es residente fiscal en Alemania donde ejerce la actividad de abogado. En España, es propietario de un local en Lanzarote que está acondicionado para el desarrollo de la actividad de bar-cafetería. El consultante tiene la intención de ejercer dicha actividad durante los periodos de vacaciones en España, los cuales no superarán en ningún momento los dos o tres meses al año ni serán continuados. Esta actividad será ejercida personalmente por el consultante, sin tener trabajador a su cargo.

La DGT:

Según los Comentarios del MCOCDE, en general se considera que existe un establecimiento permanente cuando la actividad en el lugar de negocio no sea de índole meramente temporal, considerándose habitualmente que dicha circunstancia deja de producirse cuando transcurre un plazo superior a seis meses.

No obstante, hay que tener en cuenta que caben excepciones a dicha práctica general, de modo que, incluso siendo el plazo durante el que se ejerce la actividad inferior a seis meses, puede también existir establecimiento permanente si se dan las notas de recurrencia de la actividad durante varios años, como parece que va a ser el caso consultado, así como el que dicha actividad siempre se realizará en dicho local. Además, esta actividad de bar-cafetería tan sólo la llevará a cabo el consultante en España (no desarrollando una actividad similar en su país de residencia).

Conforme a todo lo anterior, debe entenderse que el consultante va a desarrollar su actividad de cafetería-bar mediante establecimiento permanente en España.

Por tanto, la renta derivada de esta actividad tributará en España de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en adelante, TRLIRNR, en relación a la imposición de las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.

 

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