ISD. El exceso de legítima tributará por el Impuesto sobre Donaciones
Fecha: 01/03/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0483-23 de 01/03/2023
La abuela del consultante falleció en el año 2020. El padre de los mismos había premuerto. Los tíos del consultante aceptaron la herencia de su madre en la que legaba la legítima que le correspondiera al consultante y su hermana. Los tíos van a pagarles una cantidad mayor de la que les corresponde por la legítima. El cobro de este exceso se recibirá de forma aplazada. El valor y los importes de la legitima y del exceso se han acordado en una escritura pública ante notario.
En el caso expuesto en la consulta, se van a dar dos negocios jurídicos diferentes:
por una parte, el consultante y su hermana van a recibir la legítima que les corresponde por el fallecimiento de su abuela,
por otra parte, sus tíos van a darles una cantidad que excede de la legítima que les corresponde.
Por lo tanto,
por la legítima que les corresponde deberán tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la modalidad “mortis causa”, cuyo devengo se produce en el momento del fallecimiento de la causante, con independencia del momento en que reciban el dinero,
pero la cantidad que excede de la legítima que les corresponde que les van a entregar sus tíos es una liberalidad y, como tal, será una donación de los tíos hacia ellos. El devengo de la donación se producirá en el momento en que llegue el término impuesto para recibir el dinero, que será el momento en que reciban dicha cantidad.