El fallecimiento del usufructuario no cambia al sujeto pasivo del IBI hasta el ejercicio siguiente

Publicado: 31 marzo, 2025

NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO

IBI. SUJETO PASIVO. El fallecimiento del usufructuario no cambia al sujeto pasivo del IBI hasta el ejercicio siguiente.

Fecha: 03/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0075-25 de 03/02/2025

 

Hechos

  • La madre de la consultante fallece en 2014, legando a una nieta el 50% de la nuda propiedad de la vivienda y a su cónyuge (padre de la consultante) el usufructo vitalicio sobre ese 50%.
  • El padre ya era pleno propietario del otro 50%. Desde entonces, ha estado abonando el IBI como usufructuario y propietario.
  • El 22 de febrero de 2024 fallece el padre, nombrando herederos a sus cuatro hijos (incluida la consultante), y legando a la nieta el 50% de la propiedad.
  • Tras su fallecimiento, la nieta pasa a ser plena propietaria del 100% de la vivienda.

Preguntas de la consultante

    1. ¿Quién es el obligado al pago del IBI de 2024? ¿La nieta, ahora plena propietaria, o los hijos del fallecido como herederos?
    2. En caso de ser los hijos, ¿pueden repercutir el IBI a la nieta, que ha usado la vivienda desde antes de 2014?
    3. ¿Quién es el obligado al pago del IBI en 2025?

 

Contestación de la DGT

    1. Obligado al pago del IBI en 2024:

El impuesto se devenga el 1 de enero. En esa fecha, el padre de la consultante era titular del derecho de usufructo sobre el 50% y del pleno dominio del otro 50%, por lo que él es el sujeto pasivo del IBI 2024.

Aunque falleció en febrero de 2024, el hecho imponible ya se había realizado. El pago deberá hacerse con cargo a los bienes de la herencia si ya había fallecido al exigirse el impuesto.

    1. Repercusión del IBI a la nieta:

No se pronuncia expresamente sobre esta posibilidad, que debe analizarse conforme al Derecho civil y en el marco del reparto de cargas entre herederos y legatarios, no desde el punto de vista tributario.

    1. Obligado al pago del IBI en 2025:

A partir del 1 de enero de 2025, la nieta pasa a ser sujeto pasivo, al consolidarse la plena propiedad del inmueble a su favor.

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