Las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a la consultante por el desempeño de las funciones de consejera delegada de la entidad tendrán para aquella la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
Fecha: 11/07/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V1783-19 de 11/07/2019
HECHOS:
La consultante es consejera delegada y accionista con más del 25 por ciento de las acciones de una sociedad actualmente sin actividad. No percibe ni rendimientos del trabajo ni de actividades económicas y cotiza a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. La Seguridad Social le obliga a cotizar por el RETA
PREGUNTA:
Si sería deducible como gasto de los rendimientos del trabajo las cuotas satisfechas a la Seguridad Social.
La DGT:
Estas cotizaciones tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de su rendimiento neto del trabajo, incluso generando rendimientos del trabajo negativos si no se obtienen otros rendimientos de este tipo de otros empleadores que superen las cuotas abonadas.
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