La DGT recuerda que, aunque la sociedad se constituya conforme a las leyes estonias y esté domiciliada en dicho país, se podría considerar residente fiscal en España si la dirección y el control de sus actividades se realizara en territorio español, lo que podría ocurrir dado que su único accionista y director reside en España
Fecha: 16/06/2020
Fuente: web de la DGT
Enlace: Consulta V1964-20 de 16/06/2020
HECHOS:
El consultante es una persona física residente en España que se plantea constituir una empresa en Estonia. El consultante sería el único accionista y director de la empresa y seguiría residiendo en España.
Los servicios que ofrece la empresa se prestan telemáticamente.
Como único propietario de la empresa, se implanta una oficina de representación y se trabaja desde casa (sic).
El consultante trabajaría como autónomo para su propia empresa desde España, recibiendo por ello un pago mensual.
LA DGT:
El consultante puede operar de la forma descrita, constituyendo la sociedad en Estonia. No obstante, atendidos los hechos y circunstancias que corresponderá su valoración a los órganos competentes de la Administración tributaria, podría ser considerada residente fiscal en España de conformidad con la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
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