IRPF. PÉRDIDA FORUM FILATÉLICO. El heredero de una persona afectada por el concurso del fórum filatélico reconocido al fallecido y posteriormente a los herederos por la Administración concursal sí podrá este último integrar la pérdida
Fecha: 22/05/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1374-23 de 22/05/2023
Indica el consultante que es «heredero de una persona afectada por el concurso del Forum Filatélico finalizado el 21 de junio de 2022 que ha conllevado la pérdida patrimonial respecto al importe no recuperable del derecho de crédito».
En el presente caso —en el que el consultante constaba ante la Administración concursal de Fórum Filatélico como titular de un crédito recibido por herencia, al haberse registrado por aquella el cambio de titularidad— se considerará producida una pérdida patrimonial (respecto al importe no recuperado de los mismos) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en la letra k) del artículo 14.2, circunstancias que en el presente caso sí se entienden concurrentes con la sentencia del Juzgado Mercantil número 7 de Madrid, de 21 de julio de 2022, declarando la conclusión del concurso, por lo que la referida pérdida será imputable al período impositivo 2022 y computable en la declaración del IRPF de este período.
En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general (conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la citada ley, por lo que su incorporación en la declaración del IRPF-2022 se realizará con esa configuración de pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.
La Consulta V1682-23 de 13/06/2023 y Consulta V1769-23 de 20/06/2023 trata de un padre que era titular de la inversión de una sociedad concursada y dispone ahora el consultante junto a sus tres hermanos un documento privado de aceptación y adjudicación del crédito de la concursada. La DGT señala que no consta ante la Administración concursal como titular del crédito recibido por herencia por no haberse registrado el cambio de titularidad del causante (su padre) al consultante, sin embargo podrá acreditarlo a través de los medios de prueba admitidos en derecho.

