El heredero no puede compensar en su IRPF las pérdidas patrimoniales no compensadas por el causante

Publicado: 5 febrero, 2026

COMPENSACIÓN POR EL HEREDERO

IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El heredero no puede compensar en su IRPF las pérdidas patrimoniales no compensadas por el causante

La DGT recuerda que las pérdidas patrimoniales no compensadas por un contribuyente fallecido no se transmiten a sus herederos para su integración en declaraciones posteriores.

Fecha:  14/10/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1863-25 de 14/10/2025

 

SÍNTESIS: La DGT, en su consulta vinculante V1863-25, nos recuerda que un heredero no puede compensar en su declaración del IRPF las pérdidas patrimoniales no compensadas por el causante antes de fallecer. Estas pérdidas son personales y solo pueden ser aplicadas por el contribuyente que las generó. La renta en el IRPF es individual e intransferible, incluso en casos de herencia.

HECHOS

    • La consultante es heredera única de su hermano, quien falleció en 2022.
    • Señala que su hermano había generado pérdidas patrimoniales por acciones, pero no las había compensado en vida en su declaración del IRPF.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • Plantea si, en su calidad de heredera, puede compensar dichas pérdidas patrimoniales no utilizadas por su hermano en su propia declaración del IRPF.

RESPUESTA DE LA DGT

    • La Dirección General de Tributos (DGT) responde negativamente.
    • Indica que las pérdidas patrimoniales son personales e intransferibles, y por tanto, no pueden ser objeto de compensación por los herederos en sus declaraciones del IRPF, ya que forman parte de la renta del contribuyente fallecido.

Fundamentos jurídicos:

    • Artículo 11.5 de la Ley del IRPF: Las ganancias y pérdidas patrimoniales se entienden obtenidas por el titular del bien o derecho del que procedan. Por tanto, la renta es personal e intransferible.
    • Artículo 84.4 de la Ley del IRPF: En tributación conjunta, las pérdidas patrimoniales solo pueden ser compensadas posteriormente por los contribuyentes a quienes correspondan según las reglas de individualización de rentas.
    • La DGT recuerda que la renta objeto del impuesto es la del propio contribuyente, no la de un tercero, aunque se trate de su heredero.

 

Artículos

  • Artículo 11.5 de la Ley 35/2006, del IRPF. Justifica que las pérdidas patrimoniales son atribuibles exclusivamente al contribuyente que las haya generado. Es clave para rechazar la transmisión de dichas pérdidas a los herederos.
  • Artículo 46 de la Ley 35/2006. Define qué se considera renta del ahorro, incluyendo pérdidas y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones.
  • Artículo 48 de la Ley 35/2006. Regula la base imponible general y la compensación de pérdidas patrimoniales. Muestra el mecanismo que podría aplicar un contribuyente en vida.
  • Artículo 49 de la Ley 35/2006. Explica cómo se compensan las pérdidas en la base imponible del ahorro. La DGT lo cita para evidenciar que solo se permite la compensación al titular original.
  • Artículo 84.4 de la Ley 35/2006. Reafirma que en declaraciones conjuntas las pérdidas patrimoniales siguen siendo personales y no se pueden traspasar a otros miembros de la unidad familiar o herederos.

 

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