PRESTACIONES POR DESEMPLEO NO ABONADAS. El importe de la prestación por desempleo correspondiente a 2020 y no percibido procederá imputarlo cuando se cobre al período impositivo 2020 mediante autoliquidación complementaria
Fecha: 30/04/2021
Enlace: Consulta V1196-21 de 30/04/2021
PREGUNTA:
Manifiesta la consultante que en 2020 el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no le ha abonado la totalidad de la prestación por desempleo que venía percibiendo por estar incluido en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), pues a la fecha de la presentación de la consulta (25/04/2021) no se le ha abonado el importe correspondiente a parte del agosto y parte de septiembre.
La DGT:
Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF— tienen las prestaciones por desempleo, para determinar sobre su imputación temporal se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley del Impuesto, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en su párrafo b), donde se establece lo siguiente:
«Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto».
En aplicación de la normativa expuesta, el importe de la prestación por desempleo correspondiente a 2020 y no percibido procederá imputarlo cuando se cobre al período impositivo 2020 (período impositivo de su exigibilidad). Ahora bien, el hecho de no haberse cobrado hace operativa la regla especial de imputación del artículo 14.2.b) antes transcrita: imputación a 2020 pero a través de su inclusión en una autoliquidación complementaria cuando se perciban.
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