El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual reinvertido en la reforma de otra vivienda de la que todavía no ha recibido como donación, no puede aprovechar la exención por reinversión

Publicado: 29 mayo, 2024

REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

IRPF. El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual reinvertido en la reforma de otra vivienda de la que todavía no ha recibido como donación, no puede aprovechar la exención por reinversión.

Fecha: 04/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0487-24 de 04/04/2024

 

HECHOS:

El consultante ha transmitido su anterior vivienda habitual y el importe obtenido en la venta ha sido reinvertido en la realización de una reforma en una vivienda cuya propiedad le corresponde a uno de sus familiares. Según manifiesta en su escrito, tiene previsto adquirir dicha vivienda mediante una donación que su familiar efectuará a su favor, con la finalidad de que constituya su nueva vivienda habitual. No obstante, esta transmisión aún no se ha realizado.

PREGUNTA:

Si a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, las cantidades destinadas a la reforma de la vivienda tienen la consideración de importe reinvertido.

LA DGT:

Cabe señalar que este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, aunque sea compartido. En consecuencia, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda, el contribuyente debe ostentar la titularidad del pleno dominio, o de al menos una parte del mismo, tanto en la vivienda transmitida como en la vivienda adquirida.

Por tanto, en el caso objeto de consulta, para que las obras de reforma realizadas tengan la consideración de rehabilitación, además de cumplir con alguno de los requisitos señalados en las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 41 del RIRPF, será necesario que las mismas se lleven a cabo en una vivienda respecto de la cual el contribuyente ostente la titularidad de su pleno dominio, o de al menos una parte del mismo. Dado que el consultante ha reinvertido el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual en la reforma de una vivienda cuya titularidad no posee, las cantidades satisfechas por la realización de las obras no tendrán la consideración de importe reinvertido a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.

 

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