INMUEBLE EN ITALIA
IRPF. El impuesto municipal pagado en Italia no puede deducirse por doble imposición internacional en IRPF por impuesto extranjero ya que se trata el impuesto italiano de un impuesto patrimonial
Fecha: 15/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1742-24 de 15/07/2024
Hechos que expone el consultante
- Un contribuyente residente fiscal en España y sujeto al IRPF es propietario de un inmueble en Italia.
- Sobre dicho inmueble, soporta el “Imposta Municipale Propria” (IMU), un impuesto municipal italiano.
Pregunta del consultante
- El consultante desea saber si debe tributar en España por este inmueble y si es posible aplicar una deducción para evitar la doble imposición internacional derivada del IMU.
Contestación de la DGT :
- La DGT establece que el contribuyente debe tributar en España por su renta mundial, incluyendo cualquier renta derivada de su inmueble en Italia, conforme al artículo 2 de la Ley del IRPF (LIRPF).
- Sin embargo, el IMU, como impuesto italiano sobre la propiedad de inmuebles, no tiene la misma naturaleza que el IRPF o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), al no gravar la renta sino la posesión del inmueble.
- Por lo tanto, no es aplicable la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la LIRPF.
- Además, se aclara que el Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición solo se aplica a impuestos sobre la renta, pero el IMU no cumple con esta característica, ya que se trata de un impuesto patrimonial. Por tanto, este impuesto no puede ser objeto de deducción en el IRPF español ni se aplican las disposiciones del convenio para evitar la doble imposición.
Artículos aplicables:
Artículo 2 de la LIRPF: Define el objeto del IRPF como la renta mundial del contribuyente, imponiendo la obligación de tributar en España por todos los ingresos obtenidos, independientemente de su lugar de origen.
Artículo 5 de la LIRPF: Dispone que la LIRPF se aplica sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales.
Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición, Artículo 2 y Artículo 6: Estos artículos especifican que el convenio se aplica a impuestos sobre la renta, como el IRPF, pero excluye aquellos que gravan la propiedad, como el IMU.
Artículo 80 de la LIRPF: Establece una deducción por doble imposición internacional aplicable únicamente a impuestos análogos a los del IRPF, lo que excluye el IMU.
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