El IVA en el caso de que el cliente del abogado reciba una indemnización por costas judiciales además del pago de honorarios

Publicado: 25 noviembre, 2022

ABOGADOS. COSTAS JUDICIALES. Consulta que analiza el IVA en el caso de que el cliente del abogado reciba una indemnización por costas judiciales además del pago de honorarios.

 

Fecha: 05/10/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V2110-22 de 05/10/2022

 

El consultante es una persona física que ejerce la profesión de abogado y que en un procedimiento judicial su cliente resultó vencedor y la parte perdedora fue condenada al pago de las costas judiciales si bien, el importe de estas costas judiciales que fueron satisfechas a su cliente, calculadas según los criterios colegiales, son superiores a los honorarios que el consultante va a percibir de su cliente.

Si el consultante es responsable del pago del diferencial existente entre la cuota del IVA que pudiera recibir su cliente al cobrar la indemnización por costas judiciales y la repercutida a éste por el propio consultante por sus honorarios.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso de que el origen del importe de la tasación en costas tenga por causa una actuación profesional de defensa jurídica, prestada a la persona que ha ganado el pleito, será la citada persona la destinataria de dichos servicios. En ningún caso será el destinatario del servicio de defensa jurídica el obligado al pago de las costas, puesto que dichos servicios profesionales no se le prestaron al mismo, sino a la parte ganadora.

De conformidad con lo anterior, el abogado y procurador de la parte ganadora deberán facturar sus servicios a la misma como destinataria de tales servicios, teniendo que repercutir el IVA al tipo general del 21 por ciento y siendo la base imponible el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas, tal y como establece el artículo 78 de la Ley 37/1992.

Por su parte, la parte perdedora que resulte condenada al pago de las costas en el procedimiento judicial, deberá hacer frente al pago del importe que se determine por el juez en el procedimiento de tasación de costas incluido, en su caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que gravó las prestaciones de servicios de asistencia jurídica prestadas a la parte ganadora del procedimiento. Esta indemnización no constituye una operación sujeta al Impuesto, por lo que no habrá una nueva repercusión ni se deberá expedir factura con la parte perdedora como destinataria.

Por lo tanto, tal y como se ha manifestado en la referida consulta V0288-22, el pago de la indemnización por costas judiciales al cliente del consultante es una indemnización que no constituye una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia, con lo anterior, no se producirá el devengo del IVA con el pago de la indemnización por costas judiciales, con independencia de que para el cálculo de la misma sí se tenga en cuenta la cuota del Impuesto que se hubiera devengado como consecuencia de la prestación de los servicios de abogacía por parte del abogado a su cliente.

 

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