El IVA en la intermediación de operaciones financieras de transmisión de acciones: están exentos de IVA

Publicado: 5 octubre, 2018

Exenciones. Operaciones financieras de mediación en la venta de acciones. Mediador sin un interés propio en la operación en la que media.

Resolución del TEAC de 25/09/2018

Criterio: 

En una reclamación entre particulares relativa a la repercusión del impuesto se discute su procedencia en un contrato calificado como “de presentación de compradores”, que la reclamante entiende como exento conforme al artículo 20.uno.18º.m) de la Ley del IVA, en tanto que mediación en operaciones financieras. En este caso, las operaciones en cuestión consisten en una trasmisión de acciones en entidades con actividad empresarial.

Tanto en la jurisprudencia del TS como en el derecho de la Unión Europea, se considera un contrato de mediación aquél en el que existe un tercero que tiene como labor la función de aproximación entre dos partes, sin un interés propio respecto a su contenido, con vistas a la realización de la operación en la que se media.

Del análisis de las cláusulas del contrato suscrito entre las partes, en el que la entidad que presta el servicio se compromete a la presentación de posibles clientes, procurando la transmisión de las acciones de la reclamante y percibiendo por ello una contraprestación que depende de que efectivamente se lleve a término la operación y se cuantifica en proporción a su contraprestación, ha de concluirse que los servicios prestados constituyen servicios de negociación o mediación en operaciones financieras de los contemplados en el artículo 20.uno.18º.m), exentos por tanto.

Reitera criterio de RG  00/03435/2008 (22-09-2009) y  RG 00/01279/2007 (01-12-2009).

 

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