El IVA en las entregas de suelo en curso de urbanización, pero todavía no edificables

Publicado: 3 septiembre, 2019

Las entregas de suelo en curso de urbanización pero todavía no edificable: NO ESTÁ EXENTO DE IVA.  La no exención de las entregas de suelo en curso de urbanización, pero todavía no edificables, debía interpretarse en términos objetivos, en atención a la situación o naturaleza del suelo transmitido

Normativa: Ley 37/1992, del IRPF, art. 20.1.20

Fecha: 15/07/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 15/07/2019

 

Criterio Entrega de unas naves industriales para su demolición y posterior urbanización. Habiéndose tributado por IVA y por la cuota ordinaria de AJD, la CAM liquidó cuota incrementada argumentado que la no exención traía causa de la renuncia a la exención, lo que fue recurrido y estimado por el TEAR de Aragón.

Interpuesta la alzada, la primera pretensión del reclamante era la consideración de la operación como única y atinente al suelo, que es el sustrato real de la misma. Dicho esto, como se trataba de un suelo que no era edificable como tal y la operación anterior al 1-1-2015 (fecha en la que se cambió la norma), se pretendía la declaración de la operación como exenta para aplicar la cuota incrementada de AJD.

Efectivamente, el sustrato económico de la operación es el suelo, por lo que ha de atenderse a este en el análisis de la exención. Ocurre, sin embargo, que ya la doctrina de este TEAC previa a la modificación de la norma (Resolución de 8 de noviembre de 2011, RG 3752/2009) había indicado que la no exención de las entregas de suelo en curso de urbanización, pero todavía no edificables, debía interpretarse en términos objetivos, en atención a la situación o naturaleza del suelo transmitido, con independencia de la condición de su transmitente (la redacción previa de la norma limitaba la no exención a las transmisiones de suelo urbanizado o en curso de urbanización, aunque todavía no edificable, a que se efectuasen por los promotores de la urbanización). En interpretación conjunta de los dos criterios anteriores, se concluye que la operación realizada estaba efectivamente sujeta y no exenta de IVA, no siendo aplicable la cuota incrementada de AJD existente en Aragón.

Reitera criterio de RG 3752/2009 (08-11-2011) en lo relativo a la no exención de las entregas en curso de urbanización pero todavía no edificables.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones

20.º Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanística, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:

  1. a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
  2. b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.

 

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