El IVA en los servicios de asesoría empresarial se devenga al finalizar la prestación, salvo anticipos

Publicado: 17 diciembre, 2025

DEVENGO

IVA. SERVICIOS DE ASESORÍA EMPRESARIAL. El IVA en los servicios de asesoría empresarial se devenga al finalizar la prestación, salvo anticipos

La DGT determina que los servicios de asesoría no son operaciones de tracto sucesivo, fijando el devengo del IVA en el momento de finalización del servicio o, en su caso, en el del cobro anticipado

Fecha:  16/09/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1659-25 de 16/09/2025

 

SÍNTESIS: La DGT concluye en la consulta V1659-25 que los servicios de asesoría empresarial no son de tracto sucesivo, por lo que el IVA se devenga al finalizar la prestación. Si hay pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro. La fecha de factura o minuta no determina el devengo. Criterio alineado con el ya establecido para los servicios jurídicos.

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE:

    • Una entidad mercantil presta servicios de asesoría empresarial y plantea dudas sobre el momento del devengo del IVA en relación con dichas prestaciones.

CUESTIÓN QUE PLANTEA EL CONSULTANTE:

    • ¿Cuándo se devenga el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por la prestación de servicios de asesoría empresarial?

CONTESTACIÓN DE LA DGT Y ARGUMENTOS JURÍDICOS:

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara lo siguiente:

    • La entidad consultante es un empresario o profesional a efectos del IVA, por lo tanto, sus prestaciones de servicios están sujetas al impuesto conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 del IVA.
    • En cuanto al devengo del IVA:
      • Según el art. 75.Uno.2º, el impuesto se devenga cuando se presta el servicio.
      • En caso de pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro, conforme al art. 75.Dos.
    • No se consideran servicios de tracto sucesivo, ya que no implican actos repetidos e idénticos en el tiempo, sino servicios individualizados prestados según las necesidades del cliente. En consecuencia, no aplica la regla del art. 75.Uno.7º.
    • Se aclara que ni la fecha de la factura ni de la minuta profesional determinan el devengo del IVA. Solo sirven como medios de prueba, salvo que exista anticipo de cobro.
    • Se hace mención al criterio ya establecido por la DGT en relación con los servicios de abogacía, extensible a la asesoría empresarial, por el que el devengo se produce al finalizar el servicio, salvo anticipo.

Artículos de la Ley 37/1992:

  • Artículo 4: Establece la sujeción al IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios.
  • Artículo 5: Define quiénes tienen la condición de empresarios o profesionales a efectos del impuesto.
  • Artículo 75.Uno.2º: Regula el devengo del IVA en prestaciones de servicios: se produce cuando se prestan.
  • Artículo 75.Dos: Establece el devengo anticipado del IVA cuando hay pagos previos a la prestación.
  • Artículo 75.Uno.7º: Regula el devengo en operaciones de tracto sucesivo o continuado. No aplicable en este caso.

 

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