El mantenimiento de la titularidad de una cuenta corriente por quien no es heredero no supone una donación.

Publicado: 26 abril, 2022

Fecha: 14/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0498-22 de 14/03/2022

 

HECHOS:

La consultante y su madre han adquirido por herencia tras el fallecimiento de su padre una cantidad de dinero que estaba depositada en una cuenta bancaria de la que eran titulares indistintos la consultante, su madre, su padre fallecido y la actual pareja de la consultante. La consultante y su madre quieren mantener el dinero heredado en dicha cuenta, ahora con tres titulares indistintos, junto con el resto de fondos que se encuentran depositados en la misma.

PREGUNTA:

Si mantener el dinero heredado depositado en la cuenta conjunta supone la realización de una donación por parte de la consultante y su madre a la pareja de la consultante y debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

CONTESTACIÓN:

Primera: El devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación requiere la concurrencia de los requisitos siguientes:

1º. El empobrecimiento del donante.

2º. El enriquecimiento del donatario.

3º. La intención de hacer una liberalidad («animus donandi»).

4º. La aceptación del donatario («animus accipiendi»).

5º. La observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.

Segunda: El mero depósito de dinero por la consultante y su madre –propietarias del mismo– en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida también con la pareja de la consultante no supone en sí misma la existencia de una donación si no va acompañada de los requisitos expuestos.

Tercera: En todo caso, la apreciación de los elementos que determinen la existencia de una donación, por tratarse de cuestiones fácticas, deberán ser examinada por la Administración tributaria gestora competente.

 

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