PAGO DEUDA TRIBUTARIA
IRPF. PÉRDIDA PATRIMONIAL. El pago de deudas tributarias por derivación de responsabilidad genera una pérdida patrimonial deducible en IRPF, siempre que el acuerdo sea firme y se haya realizado el ingreso
El pago por responsabilidad tributaria subsidiaria puede declararse como pérdida patrimonial en el IRPF, siempre que el acuerdo sea firme y se haya efectuado el desembolso.
Fecha: 04/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1231-25 de 04/07/2025
SÍNTESIS: La DGT confirma que el pago de deudas tributarias por responsabilidad subsidiaria genera una pérdida patrimonial deducible en el IRPF, siempre que el acuerdo de derivación sea firme y el pago se haya efectuado. Esta pérdida se imputa en el ejercicio del pago y se integra en la base imponible general.
HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE
El consultante ha pagado diversas deudas tributarias derivadas de un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria como responsable de una entidad. En el momento de la consulta:
- La reclamación económico-administrativa contra el acuerdo fue desestimada (08/04/2025).
- Se está estudiando la interposición de un recurso.
- El 24/03/2025 recibió un nuevo acuerdo ampliando el importe de la deuda, aún no pagado al momento de consulta.
PREGUNTA QUE PLANTEA EL CONSULTANTE
- ¿Puede considerarse la cuantía pagada como una pérdida patrimonial deducible en el IRPF?
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Dirección General de Tributos (DGT) responde afirmativamente, señalando que:
- Existe una pérdida patrimonial a efectos del IRPF cuando el responsable subsidiario realiza el pago una vez adquirido carácter firme el acuerdo de derivación de responsabilidad.
- Según el artículo 33.1 de la LIRPF, son pérdidas patrimoniales aquellas que impliquen una variación negativa del patrimonio del contribuyente por alteraciones en su composición.
- El momento de imputación de esa pérdida se fija en el período impositivo en el que se produce el pago efectivo, siempre que el acuerdo de derivación sea firme, conforme al artículo 14.1.c) de la LIRPF.
- La pérdida debe integrarse en la base imponible general, al no provenir de una transmisión patrimonial (art. 48 LIRPF).
Normativa citada y su aplicación
- Artículo 33.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF)
Define las ganancias y pérdidas patrimoniales. Es central en esta consulta porque permite calificar como pérdida patrimonial el pago de la deuda derivada. - Artículo 14.1.c) de la LIRPF
Regula la imputación temporal de las pérdidas patrimoniales, determinando que deben computarse en el período en que ocurre el hecho que causa la pérdida (el pago). - Artículo 48 de la LIRPF
Establece la integración de las pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión en la base general del impuesto. - Artículo 41.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria
Describe el procedimiento para declarar la responsabilidad subsidiaria, requisito previo para considerar el pago como pérdida patrimonial.
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