IVA. PAGO CON CRIPTOACTIVOS. Consulta de la DGT que examina el pago en un restaurante mediante criptomonedas. Los comensales deberán pagar el IVA por los servicios prestados de hostelería estando no sujetas la entrega de las criptomonedas por ser un medio de pago.
Fecha: 07/09/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder Consulta V2407-23 de 07/09/2023
La entidad consultante es una asociación de hostelería que agrupa diversos restaurantes y que se está planteando la aceptación de criptomonedas como medio de pago.
Se plantea:
- Sujeción de los servicios del restaurante al Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de pago mediante criptomonedas.
2.- Obligación de declaración de dichos ingresos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas que constituyen medios de pagos. Las consecuencias de esta afirmación en lo que a la consulta se refiere son las siguientes:
– La consultante deberá repercutir el IVA por los servicios de hostelería prestados y deberá declarar los mismos en su correspondiente autoliquidación.
– Los comensales abonarán dichos servicios a través de criptomonedas. La entrega de dichas criptomonedas es una entrega no sujeta al Impuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.12º de la Ley 37/1992 que señala que la entrega de dinero a título de contraprestación está no sujeta al Impuesto.

