El plazo 10 días naturales para el rechazo de notificaciones electrónicas aplica indistintamente de la naturaleza hábil o inhábil del último día

Publicado: 15 noviembre, 2024

NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

LGT. NOTIFICACIONES. Notificación del acto en un día inhábil. El TEAC afirma que el plazo 10 días naturales para el rechazo de notificaciones electrónicas aplica indistintamente de la naturaleza hábil o inhábil del último día.

En este tipo de notificaciones es indiferente si el día es hábil o inhábil en relación al acceso al contenido de la notificación o bien respecto de la fecha final que determine el transcurso del plazo de diez días para entender notificado el acto por rechazo

 

Fecha: 15/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 15/10/2024

 

Antecedentes y hechos relevantes del caso

  • En este caso, BANCO_1 SA solicita la devolución del recargo de apremio del 10% aplicado a ocho liquidaciones gestionadas por la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT.
  • BANCO_1 argumenta que el recargo que correspondía aplicar debía ser del 5%, ya que el pago de la deuda principal se efectuó el 13 de septiembre de 2021, antes de la recepción efectiva de las notificaciones de apremio.
  • La Administración, sin embargo, considera que la notificación se perfeccionó el 12 de septiembre, al concluir el plazo de diez días naturales tras la puesta a disposición electrónica el 1 de septiembre, momento en el cual BANCO_1 no accedió al contenido de las notificaciones. En consecuencia, la AEAT aplicó el recargo del 10%.
  • BANCO_1, tras solicitar una rectificación, vio rechazada su petición y formuló una reclamación al TEAC, sosteniendo que el recargo procedente era del 5% por haberse satisfecho el principal antes de la notificación de las providencias.

 

Fallo del Tribunal

  • El TEAC desestima la reclamación de BANCO_1 SA, confirmando la resolución de la AEAT que aplicaba un recargo de apremio reducido del 10% y declarando que el pago realizado antes del acceso efectivo a la notificación electrónica de apremio no exime de este recargo si transcurre el plazo sin acceder a la notificación.

 

Fundamentos jurídicos de la decisión

El TEAC basa su decisión en los siguientes argumentos:

 

 

Validez de la notificación electrónica:

  • El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 permite a la Administración considerar una notificación como rechazada si el contribuyente no accede a ella dentro de los diez días naturales desde su puesta a disposición. Dado que BANCO_1 no accedió a la notificación en el plazo previsto, el 12 de septiembre de 2021 se entiende rechazada, perfeccionándose la notificación.

 

No aplicabilidad del artículo 30.5 de la Ley 39/2015 al cómputo de plazos electrónicos:

  • BANCO_1 alegaba que, al vencer el plazo en un día inhábil, el cómputo debería haberse extendido hasta el primer día hábil siguiente.
  • El TEAC rechaza esta interpretación, citando su criterio y afirmando que el plazo de diez días naturales para el rechazo de notificaciones electrónicas aplica indistintamente de la naturaleza hábil o inhábil del último día.

 

Aplicación del recargo de apremio reducido del 10% (artículo 28.3 de la LGT):

  • La normativa tributaria establece el recargo de apremio reducido cuando se satisface la deuda después del inicio del periodo ejecutivo. Al considerarse notificada la providencia de apremio el 12 de septiembre, el pago de BANCO_1 el 13 de septiembre no cumplía las condiciones para el recargo del 5% (pagos previos a la notificación).

 

Artículos legales aplicados

Artículo 43.2 Ley 39/2015 (notificaciones electrónicas): Regula la práctica de notificaciones electrónicas y dispone que, si no se accede en diez días naturales, la notificación se considera rechazada.

Artículo 30.5 Ley 39/2015 (cómputo de plazos): Dispone que, si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente. El TEAC concluye que este precepto no aplica en el cómputo de notificaciones electrónicas.

Artículo 28 LGT (recargos en periodo ejecutivo): Regula los recargos del periodo ejecutivo, estableciendo el recargo del 5% si se paga la deuda antes de notificar la providencia y el 10% cuando el pago es posterior pero dentro de plazo.

Jurisprudencia relevante

La resolución cita una resolución previa del TEAC de 10-12-2020 (RG 00-02256-2018), en la que el Tribunal Central se pronunció sobre el carácter indiferente de los días hábiles e inhábiles en el cómputo del plazo de diez días naturales para el rechazo de notificaciones electrónicas, siguiendo el criterio del artículo 43.2 de la Ley 39/2015.

 

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