El plazo de 6 meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14/03/2020

Publicado: 30 julio, 2020

El consultante, de 71 años de edad, vendió un inmueble el 27 de noviembre de 2019. A fin de aplicar a la ganancia patrimonial obtenida la exención por reinversión en rentas vitalicias, tenía previsto la constitución de una renta vitalicia dentro del plazo de seis meses; plazo que acababa durante la vigencia del estado de alarma declarado por la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por lo que no ha podido constituir la renta vitalicia.

El plazo de 6 meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14/03/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020) hasta el 30/05/2020

Fecha: 29/06/2020

Fuente: web de la DGT

Enlace: Consulta V2034-20 de 19/06/2020

 

En lo que se refiere al requisito consistente en la reinversión en el plazo de seis meses, se debe mencionar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 1 de abril), que establece en su disposición adicional novena:

“Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

(…)

  1. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

(…)”

A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE de 22 de abril), establece:

“Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.”

Por tanto, tal y como establecen los citados reales decretos leyes, a efectos del plazo de seis meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020) hasta el 30 de mayo de 2020.

 

Si te ha interesado ... compártelo !