TIPO IMPOSITIVO
IVA. PROYECTO ARQUITECTO. El proyecto técnico de arquitecto para rehabilitación de vivienda tributa al 21% de IVA
La DGT aclara que los servicios profesionales de redacción de proyecto no son considerados ejecuciones de obra y, por tanto, no pueden beneficiarse del tipo reducido del 10%
Fecha: 16/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1657-25 de 16/09/2025
SÍNTESIS: La DGT aclara en la consulta V1657-25 que los servicios de redacción de proyecto técnico por parte de un arquitecto no pueden beneficiarse del tipo reducido del 10% de IVA, aunque estén vinculados a la rehabilitación de una vivienda habitual. Estos servicios se consideran prestaciones profesionales independientes y no ejecuciones de obra, por lo que tributan al tipo general del 21%. Se reitera doctrina previa en el mismo sentido.
HECHOS
- Una persona física contrata a un arquitecto para que redacte un proyecto técnico vinculado a una obra de rehabilitación en su vivienda habitual. Considera que estos servicios cumplen los requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido del 10% del IVA.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- ¿Tributan al 10% en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) los servicios del arquitecto por la redacción del proyecto técnico de rehabilitación de la vivienda?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La DGT responde negativamente. Determina que los servicios del arquitecto por la redacción del proyecto técnico no tributan al tipo reducido del 10%, sino al tipo general del 21%.
Argumentación jurídica:
1. Naturaleza del servicio:
- Los servicios del arquitecto son una prestación de servicios profesional independiente conforme al artículo 11 de la Ley 37/1992.
- Por tanto, están sujetos al IVA como prestación de servicios por un empresario o profesional (artículos 4 y 5 de la misma ley).
2. No se trata de una ejecución de obra:
- Para que se aplique el tipo reducido del 10% conforme al artículo 91.Uno.3.1º de la Ley 37/1992, deben concurrir ciertos requisitos: debe tratarse de ejecuciones de obra directamente contratadas entre promotor y contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
- La redacción del proyecto técnico no constituye una ejecución de obra, sino una actividad profesional autónoma, por lo que no se le puede aplicar el tipo reducido.
3. No encaja tampoco en los supuestos de renovación o reparación de viviendas:
- El artículo 91.Uno.2.10º regula la aplicación del tipo reducido para ejecuciones de obra de renovación o reparación, bajo ciertos requisitos.
- Pero nuevamente, la DGT concluye que los servicios del arquitecto no son ejecuciones de obra, por lo que tampoco se pueden beneficiar de este supuesto.
4. Doctrina administrativa reiterada:
- La DGT remite a varias consultas anteriores en el mismo sentido: V2050-16, V3026-19, V2506-20 y V2098-21, todas ellas concluyendo que los servicios de proyecto técnico no se benefician del tipo reducido del 10%, incluso cuando están vinculados a obras de rehabilitación de viviendas.
Artículos de la Ley 37/1992:
- Art. 4: Define la sujeción al IVA de las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
- Art. 5: Determina quiénes son empresarios/profesionales a efectos del IVA, incluyendo arquitectos.
- Art. 11: Define lo que se entiende por prestación de servicios, incluyendo el ejercicio independiente de profesiones.
- Art. 90: Establece que el tipo general del IVA es del 21%.
- Art. 91.Uno.3.1º: Regula cuándo se aplica el tipo reducido del 10% para ejecuciones de obra.
- Art. 91.Uno.2.10º: Regula la aplicación del tipo reducido del 10% a obras de renovación o reparación en viviendas, si se cumplen ciertos requisitos.
- Otras consultas vinculantes en el mismo sentido
- V2050-16: Redacción de proyectos técnicos y dirección de obra tributan al 21%.
- V3026-19: Servicios de coordinación de seguridad y salud no se consideran ejecución de obra.
- V2506-20 y V2098-21: Reiteran que solo se aplica el 10% a ejecuciones de obra, no a servicios profesionales previos o paralelos.

