TRAYECTO COLEGIO MAYOR-UNIVERSIDAD
IVA. SERVICIO DE AUTOBÚS. El servicio de autobús ofrecido por un Colegio Mayor a sus residentes constituye una prestación independiente del alojamiento y manutención a efectos del IVA
La DGT determina la obligación de repercutir IVA al transporte contratado y reconoce el derecho a deducir las cuotas soportadas por su prestación
Fecha: 01/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0592-25 de 01/04/2025
HECHOS
- Un Colegio Mayor presta a universitarios un servicio de alojamiento y manutención, incluyendo además un servicio de autobús que traslada a los residentes al campus universitario en determinados horarios.
- El precio del servicio de transporte no se cobra por separado, sino que forma parte de un precio único que engloba alojamiento, manutención y transporte, independientemente de si los residentes usan o no el autobús.
- Para prestar el transporte, el Colegio Mayor contrata a una empresa externa.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
Se solicita aclaración sobre:
- La tributación del servicio de transporte en el IVA, en particular si puede considerarse un servicio accesorio al alojamiento y manutención.
- La deducibilidad de las cuotas soportadas por el servicio de transporte contratado.
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y ARGUMENTOS JURÍDICOS
Sujeción al IVA
- La actividad tiene carácter empresarial (artículos 4 y 5 Ley 37/1992).
- Las operaciones están sujetas al IVA.
Naturaleza del servicio de transporte
- La DGT, aplicando doctrina del TJUE (Card Protection Plan, Faaborg-Gelting Linien, Madgett y Baldwin, Levob Verzekeringen), concluye que el transporte es una prestación independiente del alojamiento, aunque se facture un precio único.
Lugar de realización
- El servicio se entiende prestado en territorio español por la parte del trayecto en España (artículo 70).
Base imponible
- Se determina en proporción al valor de mercado de cada servicio (artículo 79.Dos).
Tipo impositivo
- Se aplica el tipo reducido del 10% (artículo 91).
Deducción del IVA soportado
- Las cuotas soportadas son deducibles al destinarse a operaciones sujetas y no exentas (artículos 92 y 94).
Artículos
- Artículo 4: Sujeción de las operaciones al IVA.
- Artículo 5: Concepto de empresario.
- Artículo 70: Lugar de realización del transporte.
- Artículo 78 y 79: Base imponible.
- Artículo 91: Tipo reducido.
- Artículo 92 y 94: Derecho a deducción.
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