CLIENTES INTERNACIONALES
VERI*FACTU. El sistema VERI*FACTU se aplica aunque todos los clientes estén situados en la UE y fuera de la UE
La DGT nos recuerda que la obligación depende del uso del sistema informático y no del destino del cliente.
Fecha: 20/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0100-26 de 20/01/2026
SÍNTESIS: La obligación depende del uso de software, no del tipo de cliente. El sistema Veri*Factu resulta aplicable a las facturas emitidas a clientes intracomunitarios y de terceros países cuando el empresario o profesional utiliza un sistema informático de facturación. La DGT aclara que el criterio determinante no es la localización del cliente, sino el uso de software, quedando fuera únicamente los supuestos de facturación manual.
HECHOS
- El consultante, persona física que desarrolla una actividad económica en España, realiza prestaciones de servicios a clientes no residentes (tanto intracomunitarios como de fuera de la Unión Europea) y emite las correspondientes facturas.
- Plantea si dichas facturas, pese a declararse ya en modelos como 303, 390 y 349, deben cumplir con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (sistema Veri*Factu).
CUESTIÓN PLANTEADA
- Se pregunta expresamente si el sistema Veri*Factu (Real Decreto 1007/2023) resulta aplicable a las facturas emitidas a clientes situados fuera de España, tanto dentro de la UE como en terceros países.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos concluye que:
- Sí, el sistema Veri*Factu resulta aplicable con independencia de que el cliente sea nacional, intracomunitario o de un tercer país.
- La clave no es la localización del cliente, sino el uso de sistemas informáticos de facturación.
Argumentos jurídicos principales
- Diferenciación de obligaciones formales:
La DGT distingue entre:
- La obligación de facturación.
- La obligación relativa a los sistemas informáticos de facturación (Veri*Factu).
Ambas son distintas, aunque relacionadas.
- Ámbito objetivo del Reglamento (RD 1007/2023):
El reglamento se aplica a los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación de actividades económicas, sin distinguir el tipo de operación ni el destinatario.
- Ámbito subjetivo:
Se aplica a:
- Empresarios y profesionales (IRPF).
- Sociedades (IS).
- Elemento determinante: uso de software de facturación:
- Si se usa un sistema informático → sí aplica Veri*Factu.
- Si la facturación es manual (ej. facturas manuscritas) → no aplica.
- Neutralidad territorial:
El reglamento no limita su aplicación por el lugar del cliente, ya que regula cómo se factura (medios técnicos), no a quién se factura.
- Opciones de cumplimiento:
El contribuyente puede:
- Usar software propio conforme al reglamento, o
- Utilizar la aplicación de la AEAT.
- Doctrina reiterada:
Se confirma el criterio de consultas anteriores (V0058-25 y V0073-25).
Artículos
- Artículo 29.2.j) LGT Establece la obligación de que los sistemas informáticos garanticen:Integridad; Trazabilidad; Inalterabilidad. Es la base legal que habilita el desarrollo del sistema Veri*Factu.
Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Veri*Factu)
- Artículo 1 (Objeto y ámbito). Define que el reglamento se aplica a sistemas informáticos de facturación de actividades económicas.No distingue entre clientes nacionales o extranjeros.
- Artículo 3 (Ámbito subjetivo). Incluye a empresarios y profesionales (IRPF). El consultante queda incluido como autónomo.
- Artículo 4 (Ámbito objetivo). Aplica a los sistemas informáticos utilizados para facturación. Refuerza que lo relevante es el medio de facturación.
- Artículo 5 (Excepciones). Permite excepciones autorizadas por la AEAT. Solo en casos muy específicos (no generalizable al supuesto planteado).
- Artículo 7 (Opciones de sistemas). Permite elegir entre software propio o el de la AEAT. Define cómo cumplir la obligación si resulta exigible.
Doctrina y resoluciones relacionadas
Consultas vinculantes: V0058-25 y V0073-25
Ambas confirman que:
- El criterio clave es el uso de sistemas informáticos.
- No depende del tipo de cliente ni del lugar de la operación.
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