Inversión en España sin establecimiento permanente. Tenencia de activos financieros (acciones) a través de una entidad depositaria. Acreditación de la realidad de las retenciones cuya devolución se solicita.
Resolución del TEAC de 18/09/2018
Criterio:
El solicitante de la devolución tiene la carga de probar la realidad de las retenciones practicadas y la titularidad de los activos sobre cuyo rendimiento se practicó la retención.
No es suficiente acreditación la esgrimida, por no cumplir los requisitos del articulo 15.3 del Reglamento del IRNR, ya que ha sido emitida por una entidad que, aun siendo depositaria de los títulos, no es una entidad domiciliada, residente o representada en España.
Criterio reiterado.

