SORTEO DE 100 EUROS
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO. El sorteo de productos (un vale) entre clientes registrados en la web está sujeto al impuesto sobre actividades de juego si se autoriza, celebra u organiza en España.
Fecha: 18/06/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta DGT V1472-24 de 18/06/2024
HECHOS:
La entidad consultante, dedicada al comercio internacional de zapatos, quiere proceder a la organización de un sorteo con la finalidad de promocionar sus productos. El sorteo consistirá en el envío al correo electrónico de los usuarios registrados en la web de la empresa de una solicitud para que incluyan su fecha de cumpleaños en su perfil de la web. En caso de hacerlo entrarán en el sorteo.
Dentro del mismo sorteo se van a entregar 5 premios de 100 euros. Cada uno de estos premios se entregará en una zona geográfica diferente y los participantes competirán asimismo en cada zona geográfica (Reino Unido, Francia, Italia, España y Portugal).
El premio consistirá en un vale por valor de 100 euros para cada ganador, que exclusivamente se podrá utilizar para compras realizadas en la página web de la entidad consultante. Se seleccionarán cinco ganadores, un ganador por cada país al que va dirigida la campaña.
CUESTIONES PLANTEADAS:
- Si las entregas de premios a clientes extranjeros constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades de Juego.
- Si el sorteo puede considerarse una “combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales”.
La DGT:
- La consulta determina que el sorteo sí constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades de Juego, conforme al artículo 48 de la Ley 13/2011, que regula las actividades de juego.
- La naturaleza del sorteo corresponde a una “combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales”, pues su objetivo es promocionar un producto y no implica ningún costo adicional para los participantes más allá del consumo del producto.
- Lo relevante es que su autorización, celebración u organización se realice en España, siendo indiferente que el organizador del juego, que es el sujeto pasivo del impuesto, o que los participantes sean o no residentes en España
IMPLICACIONES FISCALES:
El tipo impositivo aplicable es del 10% sobre la base imponible, que en este caso es el valor de mercado de los premios ofrecidos (los vales de 100 euros).
Artículos en los que se fundamente esta consulta:
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:
Artículo 3 (Definiciones): Este artículo define los conceptos clave para la regulación del juego, incluida la “combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales”, que es relevante para el sorteo descrito en la consulta.
Artículo 48 (Impuesto sobre Actividades de Juego): Se refiere al hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible, tipos de gravamen y liquidación del Impuesto sobre Actividades de Juego.
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