Resolución del TEAR de Catalunya
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
LGT. PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. BIS IN IDEM. El TEAC anula un tercer procedimiento de responsabilidad solidaria por vulnerar el principio de bis in idem.
No cabe segundo tiro, ni tercero como en el caso enjuiciado, en el supuesto de responsabilidad solidaria previsto en los arts. 38.1 de la Ley 230/1963 y 42.1 a) de la Ley 58/2003, que tiene naturaleza sancionadora, por impedirlo una garantía de origen constitucional (art. 25.1 CE) como la prohibición del bis in idem en su dimensión procedimental.
Fecha: 23/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 28/11/2024
Antecedentes y hechos relevantes
El asunto se origina por un Acuerdo dictado por la AEAT que declara la responsabilidad solidaria del reclamante (D. Axy) respecto a las deudas tributarias del IVA de 1999 de la entidad XZ SL, por un importe de 326.669,30 €. Esta responsabilidad se fundamenta en el art. 38.1 de la Ley 230/1963 (Ley General Tributaria de 1963).
Primera declaración de responsabilidad:
- Incoada en 2015 por la Inspección, fue anulada al haberse dictado fuera del plazo establecido.
Segunda declaración:
- Emitida en 2016 por Recaudación, también fue anulada por el principio de seguridad jurídica al coincidir con la primera.
Tercera declaración (2022):
- Impugnada en esta resolución, el reclamante sostiene que es improcedente, dado que ya se anularon las dos declaraciones previas, lo que vulnera el principio de prohibición del bis in idem.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña estima la reclamación del contribuyente y anula el Acuerdo de responsabilidad solidaria.
- El TEAC concluye que la repetición del procedimiento vulnera el principio de prohibición del bis in idem en su dimensión procedimental.
Argumentos jurídicos del Tribunal
El TEAC basa su fallo en los siguientes fundamentos:
Naturaleza sancionadora de la responsabilidad solidaria:
- El artículo 38.1 de la Ley 230/1963 y su sucesor (art. 42.1.a) de la LGT) exigen dolo o culpa para declarar la responsabilidad solidaria. Esto implica que las garantías constitucionales del derecho sancionador, como el principio de prohibición del bis in idem, son aplicables.
Prohibición del bis in idem:
- La triple identidad de sujeto, hechos y fundamento impide que se emita un nuevo acuerdo tras la anulación de los dos previos.
- El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han reconocido que, en materia sancionadora, una vez anulado un acto, no puede emitirse otro que implique la misma pretensión.
Seguridad jurídica (art. 9.3 CE):
- La duplicidad de acuerdos genera incertidumbre para el obligado tributario, vulnerando este principio.
Precedentes vinculantes:
RTEAC de 15.10.2024 (RG 8680/2021): Prohíbe la reiteración de procedimientos sancionadores en caso de responsabilidad solidaria.
STS de 7.2.2023 (Rec. 109/2021): Reitera la naturaleza sancionadora del art. 42.1.a) de la LGT y la aplicabilidad del principio de prohibición del bis in idem.
Normativa aplicada y su justificación
Artículo 38.1 de la Ley 230/1963: Regula la responsabilidad solidaria de quienes causen o colaboren en infracciones tributarias.
Aplicable por ser la norma vigente en los hechos (1999) y el fundamento de la declaración impugnada.
Artículo 42.1.a) de la LGT (Ley 58/2003): Sustituye al anterior y mantiene un contenido similar. Se invoca como referencia jurisprudencial y doctrinal.
Artículo 25.1 de la Constitución Española: Garantiza que nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Justifica la aplicación del principio de prohibición del bis in idem.
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