El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador por vulnerar el principio non bis in idem

Publicado: 12 marzo, 2026

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA

LGT. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM. El TEAC anula una derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador por vulnerar el principio non bis in idem tras haberse anulado previamente una derivación solidaria por los mismos hechos

El Tribunal establece que, al tener naturaleza sancionadora tanto la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a LGT como la subsidiaria del artículo 43.1.a LGT, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación contra el mismo administrador y por las mismas deudas cuando el primero ha sido anulado por razones de fondo.

Fecha:  12/02/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Resolución del TEAC de 12/02/2026 (00428/2023)

 

SÍNTESIS: El TEAC establece que la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria contra un administrador cuando previamente se había anulado, por razones de fondo, una derivación de responsabilidad solidaria basada en los mismos hechos. El Tribunal recuerda que tanto la responsabilidad del artículo 42.1.a LGT como la del artículo 43.1.a LGT tienen naturaleza sancionadora, por lo que iniciar un segundo procedimiento vulnera el principio constitucional de prohibición del non bis in idem. En consecuencia, el TEAC estima el recurso y anula la derivación subsidiaria.

 

HECHOS

El caso se origina en un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria respecto de un administrador de la sociedad XZ, S.L., al que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pretende exigir el pago de deudas tributarias y sanciones derivadas de infracciones cometidas por la sociedad.

  1. Primer procedimiento: responsabilidad solidaria
    • El 10 de marzo de 2014, la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT declaró al interesado responsable solidario de las deudas y sanciones de la sociedad XZ, S.L.
    • La derivación se fundamentó en el artículo 42.1.a) de la LGT, al considerarlo causante o colaborador en la comisión de infracciones tributarias.
    • El importe derivado ascendía a 525.109,40 euros, correspondiente a:
      • IVA 2004
      • Impuesto sobre Sociedades 2004 y 2005
      • Liquidaciones y sanciones asociadas.

El contribuyente impugnó dicha derivación ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, que mediante resolución de 23 de marzo de 2018 estimó la reclamación, al considerar que la Administración no había acreditado el elemento subjetivo necesario (conducta dolosa o activa) para imputarle responsabilidad solidaria.

En particular, el TEAR destacó que:

    • La sociedad tenía tres administradores mancomunados.
    • La participación del reclamante se limitaba a firmar autoliquidaciones con facturas posteriormente consideradas falsas.
    • No se probó que conociera la falsedad de dichas facturas ni que participara en la trama defraudatoria.

Por ello, se anuló el acuerdo de derivación solidaria.

  1. Segundo procedimiento: responsabilidad subsidiaria

Tras la anulación del primer procedimiento:

    • El 15 de noviembre de 2018, la AEAT inició un nuevo procedimiento de derivación, esta vez por responsabilidad subsidiaria.
    • El fundamento jurídico fue el artículo 43.1.a) LGT, relativo a los administradores que no realizan los actos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias o consienten su incumplimiento.
    • El 28 de enero de 2019 se dictó acuerdo declarando al interesado responsable subsidiario por 534.956,45 euros.

El contribuyente volvió a impugnar la derivación.

  1. Resolución del TEAR en segunda instancia

El TEAR de la Comunidad Valenciana, en resolución de 28 de noviembre de 2022, estimó parcialmente la reclamación:

    • Confirmó la procedencia de la responsabilidad subsidiaria.
    • Únicamente redujo el importe derivado en una de las liquidaciones.

Contra esta resolución el interesado interpuso recurso de alzada ante el TEAC, alegando principalmente:

    1. Vulneración del principio non bis in idem al iniciar un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos.
    2. Falta de motivación y de acreditación de la conducta negligente exigida por el art. 43.1.a) LGT.
    3. Defectos en la declaración de fallido y en la tramitación del procedimiento recaudatorio.

FALLO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL

El TEAC estima el recurso de alzada del contribuyente.

En consecuencia:

    • Anula el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por la Administración.
    • Declara improcedente iniciar un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad por los mismos hechos y respecto del mismo sujeto cuando el primero (de naturaleza sancionadora) ha sido anulado por razones de fondo.

Fundamentación jurídica del Tribunal

  1. Naturaleza sancionadora de las derivaciones de responsabilidad

El TEAC parte de la doctrina del Tribunal Supremo, que reconoce que:

    • La responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora.
    • También la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT posee naturaleza materialmente sancionadora, al estar vinculada a la comisión de infracciones tributarias por la sociedad.

Esta conclusión deriva, entre otras, de las sentencias del Tribunal Supremo de:

    • 7 de febrero de 2023
    • 5 de junio de 2023
    • 2 de octubre de 2023
  1. Diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria

El Tribunal recuerda la diferencia doctrinal:

    • Responsabilidad solidaria (art. 42.1.a LGT)

Se produce cuando el administrador participa activamente en la infracción.

    • Responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT)

Se produce cuando el administrador incurre en una conducta pasiva o negligente, como no vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La distinción radica en el grado de participación del administrador: conducta activa (dolo) frente a conducta pasiva o negligente (culpa).

  1. Aplicación del principio constitucional non bis in idem

El elemento central de la resolución es la aplicación del principio non bis in idem en su vertiente procedimental.

El TEAC afirma que:

    • Ambos procedimientos (arts. 42.1.a y 43.1.a LGT) tienen naturaleza sancionadora.
    • Por tanto, no puede iniciarse un segundo procedimiento sancionador por los mismos hechos y contra el mismo sujeto cuando el primero ha sido anulado por motivos de fondo.

La Administración, tras ver anulada la derivación solidaria por falta de prueba del dolo, intentó recalificar la conducta como negligente mediante un nuevo procedimiento.

El TEAC considera que esto constituye un “segundo tiro sancionador”, incompatible con el principio constitucional de prohibición de duplicidad sancionadora.

En consecuencia:

  • La Administración no puede sustituir un procedimiento sancionador fallido por otro basado en un tipo distinto de responsabilidad sancionadora sobre los mismos hechos.

 

Artículos

  • Artículo 41 LGT – Responsabilidad tributaria. Establece el marco general de la responsabilidad tributaria y distingue entre responsables solidarios y subsidiarios, así como el procedimiento de derivación de responsabilidad.
  • Artículo 42.1.a LGT – Responsabilidad solidaria. Regula la responsabilidad solidaria de quienes causen o colaboren activamente en una infracción tributaria. Fue el primer fundamento utilizado por la Administración para derivar la deuda al administrador.
  • Artículo 43.1.a LGT – Responsabilidad subsidiaria de administradores. Permite derivar responsabilidad a administradores que no realicen los actos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias o consientan su incumplimiento. Fue el fundamento del segundo procedimiento de derivación iniciado tras la anulación del primero.
  • Artículo 174 LGT – Declaración de responsabilidad. Regula el procedimiento formal de declaración de responsabilidad y el contenido del acuerdo administrativo que la declara.
  • Artículo 176 LGT – Responsables subsidiarios. Establece que la derivación subsidiaria requiere previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
  • Artículo 182.2 LGT – Responsabilidad por sanciones. Permite extender la responsabilidad subsidiaria del administrador también al pago de sanciones tributarias.

 

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