FRANQUICIAS
LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El TEAC avala la derivación de responsabilidad tributaria al nuevo franquiciado por sucesión en la actividad sin exigir responsabilidad previa del franquiciador
Derivación de responsabilidad al segundo franquiciado sucesor del primer franquiciado por deudas provenientes del ejercicio de la actividad de la franquicia y contraídas por el primer franquiciado. La derivación de responsabilidad solidaria permite derivar al segundo franquiciado sin requerir primero al franquiciador.
Fecha: 29/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 29/01/2026
SÍNTESIS: El TEAC, en resolución de 29 de enero de 2026, fija criterio unificado y establece que es conforme a Derecho derivar responsabilidad tributaria solidaria al nuevo franquiciado por las deudas generadas por el franquiciado anterior, cuando se acredite la sucesión en la actividad económica, al amparo del artículo 42.1.c) LGT.
El Tribunal aclara que no es necesaria ni automática la previa declaración de responsabilidad del franquiciador, rechazando la tesis del TEAR de Valencia sobre la supuesta prohibición de derivaciones “per saltum”. La clave no está en la calificación mercantil del contrato (franquicia, distribución o arrendamiento de industria), sino en la continuidad real y efectiva de la explotación, apreciada a partir de elementos fácticos como identidad de actividad, local, medios materiales, personal y coincidencia temporal.
Este criterio refuerza la posición de la Administración en supuestos de cambio de franquiciado y subraya la importancia de analizar caso por caso la existencia de sucesión en la actividad, con relevantes implicaciones prácticas para operadores en redes de franquicia y distribución.
HECHOS
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 29 de enero de 2026 resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra una resolución del TEAR de Valencia.
Los hechos relevantes son los siguientes:
- SOCIEDAD X explotó una estación de servicio en régimen de franquicia con SOCIEDAD PETROLERA Y, generando deudas tributarias por Impuesto sobre Sociedades e IVA, que quedaron impagadas.
- Tras la rescisión del contrato de franquicia con SOCIEDAD X, el mismo día, SOCIEDAD PETROLERA Y suscribió un nuevo contrato de franquicia con SOCIEDAD N, que pasó a explotar la misma estación de servicio, con:
- Identidad de actividad económica.
- Mismo emplazamiento.
- Continuidad de proveedores y clientes.
- Traspaso de plantilla.
- Coincidencia temporal entre el cese de SOCIEDAD X y el inicio de SOCIEDAD N.
- La AEAT declaró a SOCIEDAD N responsable solidaria, al amparo del artículo 42.1.c) LGT, por sucesión en la actividad económica.
- El TEAR de Valencia estimó la reclamación de SOCIEDAD N al considerar que se había producido una derivación “per saltum”, al no haberse declarado previamente la responsabilidad del franquiciador (SOCIEDAD PETROLERA Y).
Frente a este criterio, la AEAT interpone recurso ante el TEAC solicitando la fijación de un criterio unificado.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TEAC estima el recurso de la AEAT y fija el siguiente criterio vinculante:
- Es conforme a Derecho declarar la responsabilidad tributaria solidaria del artículo 42.1.c) LGT al nuevo franquiciado por las deudas tributarias del franquiciado anterior, cuando se acredite la sucesión en la actividad económica, sin que sea necesaria ni automática la previa derivación de responsabilidad al franquiciador.
En consecuencia, el TEAC rechaza el criterio del TEAR de Valencia que negaba la posibilidad de derivación directa entre franquiciados.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL TEAC
El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos principales:
1. Amplio alcance del artículo 42.1.c) LGT
La norma no se limita a la sucesión jurídica formal, sino que incluye la sucesión de hecho, entendida como la continuación efectiva de una actividad económica, aunque no exista transmisión formal de la titularidad.
2. La sucesión es una cuestión de hecho, no automática
Debe analizarse caso por caso, atendiendo a indicios como:
- Identidad de actividad.
- Uso de los mismos medios materiales.
- Continuidad de trabajadores, clientes y proveedores.
- Coincidencia temporal entre el cese y el inicio de la actividad.
3. Irrelevancia de la calificación civil o mercantil del contrato
La discusión sobre si el contrato es de franquicia, distribución o arrendamiento de industria no es determinante a efectos tributarios. Lo relevante es si existe continuidad en la explotación económica.
4. Inexistencia de una “derivación per saltum” prohibida
El TEAC aclara que no existe un “salto” indebido cuando:
- El franquiciador no ha ejercido la actividad entre ambos franquiciados.
- La actividad pasa directamente de un franquiciado a otro.
En estos casos, no es obligatorio declarar responsable al franquiciador antes que al nuevo franquiciado.
5. Preferencia del artículo 42.1.c) LGT frente a otras figuras
El Tribunal recuerda que la responsabilidad por sucesión de actividad tiene carácter preferente frente a figuras excepcionales como el levantamiento del velo (art. 43.1.h LGT).
6. Apoyo en jurisprudencia y doctrina administrativa
El TEAC cita múltiples sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que avalan la derivación al sucesor en la actividad, incluso en contextos de franquicia o concesión, cuando concurren los elementos fácticos suficientes.
Artículos
- Artículo 42.1.c) LGT. Es la base jurídica de la derivación. Permite exigir las deudas al sucesor en la titularidad o ejercicio de una actividad económica, incluso por sucesión de hecho.
- Artículo 41 LGT. Define el régimen general de la responsabilidad tributaria y distingue entre responsabilidad solidaria y subsidiaria.
- Artículo 175 LGT. regula el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria y el derecho a solicitar certificado de deudas para limitarla.
- Artículo 1255 del Código Civil. Se cita para explicar la autonomía de la voluntad contractual y por qué la calificación mercantil del contrato no condiciona la aplicación del artículo 42.1.c) LGT.
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