VALIDEZ PARCIAL
LGT. DILIGENCIAS DE EMBARGO. El TEAC avala la validez parcial de una diligencia de embargo cuando algunas deudas se extinguen
La anulación o extinción de alguna de las deudas incluidas en una diligencia de embargo no determina la nulidad total del acto, siempre que subsistan otras deudas válidas y ejecutivas.
Fecha: 09/05/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 09/05/2025
SÍNTESIS: El Tribunal Económico-Administrativo Central ha declarado que es conforme a Derecho mantener una diligencia de embargo respecto de las deudas subsistentes, aunque otras incluidas en el mismo acto hayan sido anuladas o extinguidas por cualquier causa jurídica.
HECHOS
El asunto trae causa de una diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada por la AEAT en fecha 23 de agosto de 2022 para el cobro de tres liquidaciones tributarias (REFERENCIA_1, REFERENCIA_2 y REFERENCIA_3), derivadas de acuerdos de responsabilidad solidaria.
El contribuyente había sido declarado responsable solidario de deudas de las entidades “XZ S.A.” y “TW S.L.”, siendo la deuda principal correspondiente al IVA del ejercicio 2005 en el caso de esta última.
Posteriormente:
- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEAR), en resolución de 20 de julio de 2023, estimó parcialmente las reclamaciones:
- Anuló la diligencia de embargo respecto de las liquidaciones REFERENCIA_2 y REFERENCIA_3, al haber sido previamente anulado el acuerdo de derivación de responsabilidad vinculado a “XZ S.A.”.
- Confirmó la diligencia respecto de la liquidación REFERENCIA_1 (derivada de “TW S.L.”), al considerar que no concurría prescripción ni ninguno de los motivos tasados del artículo 170.3 LGT.
El interesado interpuso recurso de alzada ante el TEAC alegando, en síntesis:
- Que no es posible la anulación parcial de una diligencia de embargo.
- Falta de motivación de la diligencia.
- Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago.
- Ausencia de acreditación de actos interruptivos de la prescripción.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Económico-Administrativo Central desestima íntegramente el recurso de alzada, confirmando la resolución del TEAR de Andalucía.
Declara expresamente que:
- Es conforme a Derecho el mantenimiento de una o varias deudas incluidas en una diligencia de embargo aunque otras se hayan extinguido por cualquier causa jurídica.
Fundamentación jurídica
- Lista tasada de motivos de oposición (art. 170.3 LGT)
El TEAC recuerda que la oposición frente a una diligencia de embargo está limitada a los motivos tasados del artículo 170.3 LGT:
- Extinción de la deuda o prescripción.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de normas del embargo.
- Suspensión del procedimiento.
Fuera de estos supuestos, no cabe impugnación.
- Posibilidad de anulación parcial: principio de conservación
El núcleo del recurso radicaba en si una diligencia de embargo puede mantenerse parcialmente cuando algunas de las deudas incluidas han sido anuladas.
El TEAC aplica:
- La posibilidad de acumulación de deudas en una sola diligencia (art. 75.3 RGR).
- El principio de conservación de los actos administrativos, actualmente recogido en el artículo 51 de la Ley 39/2015 (antes art. 64.2 Ley 30/1992).
Con base en este principio:
- La nulidad parcial no arrastra la totalidad del acto si las partes son independientes.
- La ejecución debe limitarse al importe subsistente.
- La reducción de deuda no invalida el embargo en su conjunto.
El TEAC se apoya expresamente en su propia doctrina, contenida en la resolución de 27 de enero de 2010 (RG 00-00901-2009), que ya había fijado este criterio.
- Motivación de la diligencia de embargo
El Tribunal señala que la motivación exigible es mínima y consiste en constatar:
- Existencia de deuda apremiada.
- Transcurso del plazo voluntario.
- Impago.
La fundamentación material de la deuda ya consta en el acuerdo de derivación de responsabilidad (que es firme), por lo que no debe reiterarse en la diligencia de embargo.
Asimismo, considera irrelevante la repetición informática de una liquidación en el expediente, al no generar indefensión.
- Prescripción
El Tribunal confirma:
- Existencia de notificación válida del acuerdo de derivación.
- Notificación eficaz de la providencia de apremio.
- Actuaciones interruptivas documentadas (incluida diligencia de embargo previa en 2019).
- Confirmación firme del acuerdo de derivación.
Por tanto, no concurre prescripción del derecho a exigir el pago.
Asimismo, rechaza la reiteración acrítica de alegaciones ya desestimadas por el TEAR, apoyándose en doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la necesidad de crítica razonada en segunda instancia.
Artículos
- Artículo 170.3 LGT. Establece los motivos tasados de oposición contra la diligencia de embargo. Se aplica para delimitar el alcance del control impugnatorio.
- Artículo 237 LGT. Atribuye competencia revisora plena a los tribunales económico-administrativos. Se cita para explicar el alcance del recurso de alzada.
- Artículo 75.3 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005). Permite la acumulación de deudas en una misma diligencia de embargo. Es clave para justificar la validez del acto pese a la anulación parcial.
- Artículo 51 Ley 39/2015 (principio de conservación). Consagra que la nulidad parcial no invalida las partes independientes del acto. Fundamento esencial para admitir la validez parcial del embargo.
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