El TEAC cambia su doctrina: la exención en UTES internacionales no exige establecimiento permanente si existe participación en el proyecto extranjero

Publicado: 13 abril, 2026

EXENCIÓN SOBRE LAS RENTAS QUE LES SON IMPUTADAS POR LA UTE AL OPERAR ÉSTA EN EL EXTRANJERO

IS. UTE. CAMBIO DE CRITERIO. El TEAC cambia su doctrina: la exención en UTES internacionales no exige establecimiento permanente si existe participación en el proyecto extranjero

El TEAC procede a modificar su criterio mantenido de forma tal que, para los ejercicios en los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 4/2004, la exigencia de «operar en el extranjero» que requiere la exención del artículo 50, no estará condicionada a que las UTES dispongan en el extranjero de un establecimiento permanente, sino a que participen en el proyecto que se ejecuta en el extranjero, lo cual no exige la ejecución directa del mismo.

Fecha:  25/03/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Resolución del TEAC de 25/03/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Económico-Administrativo Central ha modificado su criterio en relación con la exención del artículo 50 del TRLIS aplicable a las UTEs que operan en el extranjero.

Hasta ahora, exigía que la UTE dispusiera de medios materiales y personales en el exterior (asimilable a un establecimiento permanente). Sin embargo, en esta resolución, el TEAC se alinea con la doctrina de la Audiencia Nacional y establece que:

    • No es necesario contar con establecimiento permanente en el extranjero.
    • Es suficiente con participar en el proyecto que se ejecuta fuera de España, aunque la ejecución material se realice en territorio nacional.

En el caso concreto, relativo a la fabricación en España de componentes destinados a un proyecto internacional, el TEAC reconoce la procedencia de la exención al considerar que la UTE formaba parte del proyecto extranjero.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de marzo de 2026 analiza un supuesto relativo al Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2014) en el seno de un grupo fiscal cuya entidad dominante participaba en una UTE (Unión Temporal de Empresas).

Hechos relevantes:

    • La entidad dominante y sus filiales constituyeron una UTE para la fabricación de 16 pilotes destinados a un proyecto en el extranjero (PAÍS_1).
    • La fabricación material de los pilotes se realizaba en España (Asturias), si bien:
      • El destino final era un proyecto internacional.
      • Existía participación en actividades vinculadas al proyecto exterior (contratos, supervisión, coordinación, financiación, etc.).
    • Las entidades imputaron los resultados de la UTE, aplicando un ajuste negativo por exención conforme al artículo 50 del TRLIS.
    • La Inspección de la AEAT regularizó la situación:
      • Negó la exención al considerar que la UTE no operaba en el extranjero, al carecer de medios materiales y personales fuera de España.
      • Incrementó la base imponible del grupo en más de 4 millones de euros.
    • El TEAR de Asturias confirmó la liquidación.
    • El contribuyente interpuso recurso ante el TEAC defendiendo la procedencia de la exención.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC:

    • Estima parcialmente el recurso del contribuyente.
    • Anula la liquidación y la resolución del TEAR en lo relativo a la aplicación de la exención del artículo 50 TRLIS.
    • Reconoce que:
      • La UTE sí operó en el extranjero.
      • Las rentas obtenidas procedían del extranjero.
      • Por tanto, resulta aplicable la exención.

 

  1. Fundamentación jurídica

3.1. Cambio de criterio del TEAC

El elemento central de la resolución es el cambio doctrinal del propio TEAC:

    • Criterio anterior (2014 y 2022):
      • Exigía que la UTE dispusiera de medios materiales y personales en el extranjero (asimilación a establecimiento permanente).
    • Nuevo criterio (2026):
      • No es necesario establecimiento permanente.
      • Basta con que la UTE:
        • Participe en el proyecto que se ejecuta en el extranjero.
        • Aunque no ejecute directamente la obra fuera de España.

Este cambio se alinea con la doctrina de la Audiencia Nacional.

3.2. Interpretación del concepto “operar en el extranjero”

El TEAC adopta una interpretación:

    • Literal y sistemática:
      • El artículo 50 TRLIS habla de “participar” en obras en el extranjero.
    • No restrictiva:
      • No exige ejecución material directa.
    • Amplia:
      • Incluye actividades como:
        • Ingeniería
        • Fabricación vinculada a proyecto exterior
        • Coordinación y supervisión
        • Financiación

3.3. Influencia de la jurisprudencia

El TEAC modifica su criterio a la vista de:

    • Sentencias de la Audiencia Nacional (2019 y 2023), que:
      • Niegan que el TRLIS exigiera establecimiento permanente.
      • Consideran suficiente la participación en proyectos internacionales.
    • Inadmisión de recursos de casación por el Tribunal Supremo:
      • Refuerza la estabilidad del criterio de la Audiencia Nacional.

3.4. Aplicación al caso concreto

El TEAC concluye que:

    • La UTE:
      • Participaba en un proyecto ejecutado en el extranjero.
      • Mantenía relaciones contractuales internacionales.
      • Estaba integrada en la cadena de ejecución del proyecto.
    • Las rentas:
      • No se consideran obtenidas en España conforme al TRLIRNR.
    • Por tanto:
      • Se cumplen los requisitos del artículo 50 TRLIS.

 

Normativa

Artículo 50 TRLIS. Regula la exención para rentas obtenidas por UTES en el extranjero. Clave del caso: interpretación de “operar en el extranjero”. El TEAC redefine este concepto → participación vs. establecimiento permanente.

Artículo 48 TRLIS. Regula la imputación de bases imponibles de UTEs a los socios. Justifica que la tributación recaiga en las entidades miembros.

Artículo 13 TRLIRNR. Determina cuándo una renta se entiende obtenida en España. Aplicación a sensu contrario: Permite calificar las rentas como procedentes del extranjero.

Artículo 105 LGT. Regula la carga de la prueba.

Relevante porque: El contribuyente debe acreditar el derecho a la exención.

 

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