FACTURAS RECTIFICATIVAS
IVA. MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE. El TEAC nos recuerda que la emisión de facturas rectificativas para repercutir IVA ex novo inicia el plazo para modificar la base imponible en caso de impago.
Fecha: 15/07/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Resolución del TEAC de 15/07/2025
HECHOS
- La entidad XZ España SA interpuso reclamación contra la liquidación provisional dictada por la AEAT respecto del IVA del periodo 04/2022, por importe de 128.194,43 euros.
- La AEAT cuestiona la modificación de bases imponibles por impago de facturas rectificativas, relativas a recargos de equivalencia no repercutidos entre 2016 y 2020, regularizados mediante inspección.
- Las facturas rectificativas fueron emitidas el 25 de marzo de 2022 tras el impago de otras emitidas el 27 de diciembre de 2020. La AEAT considera que se incumplieron plazos legales para rectificar, tanto por prescripción como por falta de remisión oportuna al deudor.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC estima parcialmente la reclamación.
- Declara procedente la modificación de la base imponible respecto a las operaciones de 2016, al considerar interrumpido el plazo de cuatro años por la inspección tributaria y por la suspensión de plazos derivada del estado de alarma por COVID-19.
- Asimismo, establece que cuando el IVA se repercute ex novo mediante factura rectificativa, el plazo de un año para considerar incobrable el crédito y el de tres meses para modificar la base imponible comienzan desde dicha emisión. No obstante, desestima la parte relativa a la remisión fuera de plazo de las facturas rectificativas, al considerar que se incumplió un requisito sustancial del procedimiento.
Fundamentos jurídicos
- Inicio del plazo por emisión de factura rectificativa:
El TEAC determina que en los casos en los que el IVA se repercute por primera vez mediante factura rectificativa tras regularización, el plazo del art. 80.Cuatro LIVA para modificar la base imponible por impago debe contarse desde la emisión de dicha factura y no desde el devengo original.
- Prescripción interrumpida:
El inicio de una inspección interrumpe el plazo de cuatro años del art. 89.1 LIVA para la rectificación. Esta interrupción cesa cuando la liquidación es firme.
- Doctrina del TJUE y TS:
Se admite que los plazos pueden considerarse respetados si no se compromete la neutralidad del IVA ni se genera inseguridad jurídica.
- Remisión al deudor:
La remisión fuera del plazo reglamentario invalida la modificación de la base imponible, al no garantizar la posibilidad de regularización por parte del deudor (art. 24.1 RIVA). Este requisito no es meramente formal.
Artículos
- Art. 80.Cuatro LIVA: regula la modificación de la base imponible por impago, y el TEAC lo interpreta como aplicable desde la emisión de la factura que repercute IVA ex novo.
- Art. 89.1 LIVA: establece el plazo de cuatro años para la rectificación, interrumpido en este caso por la inspección.
- Art. 24 RIVA: exige la remisión acreditada de la factura rectificativa.
- Art. 154 LIVA: regula el régimen del recargo de equivalencia, relevante por la condición de los destinatarios.
Jurisprudencia
- TEAC, Resoluciones de 25.09.2018 (RG 00-02996-2015) y 26.01.2017 (RG 00-07081-2013): sobre interrupción de prescripción por inspección.
- TJUE, Sentencias en asuntos C-314/22 (REMI GROUP), C-127/2018 (A-PACK CZ), C-588/10 (Kraft Foods Polska): sobre exigencias formales y neutralidad del IVA.
- TS, Sentencia de 31.03.2025 (Rec. 932/2023): avala la legalidad del plazo de modificación del art. 80.4 LIVA.
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