Resolución del TEAC
CONTRIBUYENTES POR OBLIGACIÓN REAL
ITSGF. LÍMITE DE LA CUOTA ÍNTEGRA. El TEAC ordena aplicar el límite de cuota del ITSGF también a no residentes
Procede la aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado Doce.1 del artículo 3[1] de la Ley 38/2022 por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal como a los sometidos por obligación real, al considerarse de aplicación a este impuesto la jurisprudencia sentada respecto al Impuesto sobre el Patrimonio por el Tribunal Supremo en sentencias de 29-10-2025.
Fecha: 18/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 18/12/2025 y Resolución del TEAC de 18/12/2025
SÍNTESIS: En su resolución 04119/2025, el TEAC estima parcialmente el recurso de un contribuyente no residente, permitiendo que se le aplique el límite del 60 % de la base imponible previsto en la Ley del ITSGF. El Tribunal se apoya en la jurisprudencia del Supremo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, declarando discriminatorio el trato fiscal diferenciado entre residentes y no residentes.
HECHOS
- El contribuyente, residente en el extranjero, presentó autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) correspondiente al ejercicio 2022, resultando una cuota de 245,03 €. Solicitó a la AEAT la rectificación de la autoliquidación, reclamando la aplicación de los beneficios fiscales correspondientes, en particular el límite de la cuota íntegra previsto en la normativa para evitar efectos confiscatorios. La AEAT desestimó parcialmente su solicitud, al considerar que dicho límite solo es aplicable a los contribuyentes sometidos a tributación por obligación personal (residentes), y no por obligación real (no residentes).
- El TEAR de Cataluña estimó parcialmente la reclamación del contribuyente, aceptando solo la aplicación del mínimo exento de 700.000 €, pero no el límite de la cuota íntegra. Contra esta resolución, el contribuyente interpuso recurso de alzada ante el TEAC, alegando discriminación fiscal y vulneración del principio de igualdad, entre otros, citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 29/10/2025 y 03/11/2025).
Fallo del Tribunal
- El TEAC estima parcialmente el recurso del contribuyente y reconoce que el límite de la cuota íntegra también debe aplicarse a los no residentes sometidos al ITSGF por obligación real. Ordena a la AEAT recalcular la cuota, permitiendo la aplicación de dicho límite tras la aportación de documentación justificativa por parte del interesado.
Fundamentos jurídicos del TEAC
- Competencia limitada del TEAC:
- El TEAC reitera que no puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de normas con rango legal, competencia reservada al Tribunal Constitucional y a la jurisdicción contencioso-administrativa. Así, no analiza la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley 38/2022, pero sí su interpretación conforme al principio de igualdad.
- Doctrina del Tribunal Supremo:
- El TEAC aplica por analogía la jurisprudencia del TS en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), considerando que el tratamiento discriminatorio a los no residentes respecto al límite de cuota en el IP es trasladable al ITSGF, dada la idéntica redacción de los preceptos correspondientes.
- El TS ha considerado en sus sentencias que esta diferencia de trato entre residentes y no residentes carece de justificación objetiva y vulnera el principio de igualdad tributaria.
- Derecho de la Unión Europea:
- El TEAC rechaza que exista una infracción directa del Derecho de la UE, por no existir una norma comunitaria específica vulnerada. No obstante, reconoce la posible afectación a la libre circulación de capitales y señala que estas cuestiones deben valorarse desde la jurisprudencia del TS, que ya ha declarado la discriminación existente.
Normativa
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, del ITSGF
Artículo 3.Doce: Establece el límite de la cuota íntegra para contribuyentes por obligación personal. Se considera discriminatorio al excluir a los no residentes.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP)
Artículo 31: Contiene regulación idéntica en materia de límite de cuota íntegra, cuya aplicación ha sido extendida jurisprudencialmente a los no residentes.
Resoluciones y sentencias relevantes
Tribunal Supremo: STS de 29/10/2025 (rec. 4701/2023) y STS de 03/11/2025 (rec. 7626/2023): Declaran discriminatorio el tratamiento fiscal a no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio, aplicable por analogía al ITSGF.
[1] Doce. Límite de la cuota íntegra.
- La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.
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