El TEAC permite aplicar la bonificación autonómica del 100% del IP a no residentes también para ejercicios anteriores a 2021

Publicado: 24 octubre, 2025

TRIBUTACIÓN NO RESIDENTES UE

IP. BONIFICACIÓN AUTONÓMICA. El TEAC permite aplicar la bonificación autonómica del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio a no residentes (terceros países) también para ejercicios anteriores a 2021, por primacía del Derecho de la UE.

El TEAC cambia de criterio: declara la inaplicación de la DA 4ª LIP en su versión anterior a 11-07-2021 por ser contraria al Derecho de la UE. Aun cuando la Ley 11/2021 modificó la DA 4ª LIP para extender expresamente la opción autonómica a todos los no residentes desde 11-07-2021, el TEAC declara que, por primacía del Derecho de la UE, esa igualdad de trato ya debía operar en ejercicios anteriores (como 2020)

Fecha:  24/09/2025           Fuente:  web de AEAT          Enlace:   Resolución del TEAC de 29/09/2025

HECHOS RELEVANTES:

    • El contribuyente autoliquidó el IP 2020 por obligación real, ingresando 23.250,65 €. Posteriormente solicitó rectificación para aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radicaba la mayor parte de sus bienes, que preveía bonificación del 100% de la cuota. La ONGT denegó la rectificación por ser no residente en la UE/EEE (residente en un país tercero) y confirmó en reposición. El interesado reclamó ante el TEAC.
    • La AEAT sostuvo que en 2020 no era aplicable la Disposición adicional 4ª de la LIP en la redacción dada por la Ley 11/2021 (vigente desde 11-07-2021), que extiende a todos los no residentes (también de terceros países) la opción por la normativa autonómica. Por tanto, rechazó la bonificación autonómica.
    • El contribuyente alegó vulneración de la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE), invocando la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo que prohíbe diferencias de trato entre residentes y no residentes en tributos patrimoniales, y citó resoluciones judiciales que habían reconocido la aplicación de la normativa autonómica a no residentes.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TEAC estima la reclamación y anula el acto impugnado. Reconoce que el obligado tributario, aun siendo residente en país tercero, puede optar por la normativa autonómica correspondiente (bonificación del 100%) en el IP 2020. Declara la inaplicación de la DA 4ª LIP en su versión anterior a 11-07-2021 por ser contraria al Derecho de la UE (libre circulación de capitales). Además, modifica su criterio previo sostenido en resoluciones de 12-12-2024 (RG 00-05676-2022 y 00-05677-2022), que habían rechazado tal posibilidad.

Fundamentos y argumentos jurídicos

    • Primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión: aunque los TEA no son órganos jurisdiccionales a efectos del art. 267 TFUE, están obligados a garantizar la aplicación del Derecho de la Unión e inaplicar la norma interna contraria (doctrina Costanzo y jurisprudencia del TJUE citada por el propio TEAC).
    • Libre circulación de capitales (art. 63 TFUE): la diferencia de trato entre residentes y no residentes en el acceso a beneficios autonómicos en tributos de base patrimonial constituye una restricción a la libre circulación de capitales; esta doctrina, asentada por el TJUE (asunto C-127/12, 03-09-2014, en ISD) y asumida por el TS (SSTS 488/2018 y 492/2018, entre otras), es extrapolable al IP.
    • Aplicación al IP antes de la reforma de 2021: aun cuando la Ley 11/2021 modificó la DA 4ª LIP para extender expresamente la opción autonómica a todos los no residentes desde 11-07-2021, el TEAC declara que, por primacía del Derecho de la UE, esa igualdad de trato ya debía operar en ejercicios anteriores (como 2020). Por ello inaplica la redacción restrictiva vigente entonces.
    • Apoyo jurisprudencial interno: el TEAC cita y se alinea con pronunciamientos de diversos TSJ (País Vasco 14-11-2022; Asturias 07-02-2025; Baleares 01-02-2023 y 28-06-2023) que extienden al IP la doctrina del TJUE/TS en materia de libre circulación de capitales y discriminación por residencia.
    • Cambio de criterio administrativo: el TEAC declara expresamente que abandona su criterio anterior (12-12-2024) que negaba la opción autonómica a no residentes en terceros países en ejercicios previos a 2021.
    • Conclusión
      Para autoliquidaciones del IP 2020 (y, en general, anteriores al 11-07-2021) de no residentes en terceros países con bienes en España, procede permitir la opción por la normativa autonómica donde radique el mayor valor de los bienes (incluida la bonificación del 100% cuando exista), por directa aplicación del art. 63 TFUE y la jurisprudencia del TJUE/TS, con inaplicación de la DA 4ª LIP en su versión restrictiva.

 

Normativa y jurisprudencia citadas

Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) – DA 4ª (Disposición adicional cuarta): regla que determina la posibilidad de aplicar normativa autonómica a no residentes; su versión post-Ley 11/2021 se toma como parámetro de igualdad, y su versión previa se inaplica por contraria al Derecho de la UE.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) – art. 63 (prohibición de restricciones a los movimientos de capitales) y arts. 65-66 (régimen y salvaguardias): marco que impide diferencias de trato por residencia en la tributación patrimonial salvo justificación adecuada; fundamento directo para inaplicar la norma interna contraria.

Otras resoluciones y sentencias relacionadas

    • TJUE, 03-09-2014, asunto C-127/12 (ISD): declara contraria a la libre circulación de capitales la normativa española que discriminaba no residentes; base de la posterior reforma legal y extrapolación al IP.
    • TS, SSTS 488/2018 y 492/2018 (ISD): asumen la doctrina del TJUE y reafirman su extensión a terceros países.
    • TSJ País Vasco, 14-11-2022 ( 1005/2021): aplica la doctrina al IP y avala la opción por normativa autonómica a no residentes.
    • TSJ Asturias, 07-02-2025 ( 280/2024): reitera la extrapolación de la doctrina del TJUE al IP y aprecia restricción a la libre circulación de capitales. Cita también STSJ Baleares 01-02-2023 y 28-06-2023 en el mismo sentido.
    • TEAC, Resolución 26-02-2020 (RG 00-04359-2017): reconoce el deber de los órganos económico-administrativos de inaplicar normas internas contrarias al Derecho de la UE.
    • TEAC, Resoluciones 12-12-2024 (00-05676-2022): precedente superado por la resolución actual; entonces se desestimó la opción autonómica para no residentes en terceros países en ejercicios pre-2021.

 

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