SUBARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
IVA. TIPO IMPOSITIVO. El TEAC rechaza aplicar el tipo reducido del 10% en un leasing inmobiliario destinado al subarriendo
Fecha: 19/06/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 19/06/2025
SÍNTESIS: El TEAC ha confirmado que no procede aplicar el tipo reducido del 10% en contratos de arrendamiento financiero con opción de compra sobre inmuebles destinados al subarriendo, aunque incluyan viviendas. La clave está en que no se cumple el requisito de destino exclusivo a vivienda, exigido por el art. 91.Uno.2.11º LIVA. La resolución se basa en la consulta vinculante V3306-17 y reitera la interpretación estricta de los tipos reducidos en el IVA. Se descarta vulneración del principio de neutralidad fiscal.
HECHOS
- La entidad XZ SA solicitó la devolución de ingresos indebidos por IVA aplicado al tipo general del 21% en un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra de un inmueble compuesto por viviendas y locales comerciales, celebrado inicialmente con NP SA (posteriormente absorbida por TW SA). Alegó que debería haberse aplicado el tipo reducido del 10%, conforme al 91.Uno.2.11º de la Ley 37/1992 del IVA, por tratarse de viviendas.
- La Agencia Tributaria rechazó la solicitud mediante acuerdos de rectificación de autoliquidaciones, considerando que el inmueble no se destinaba exclusivamente a vivienda, dado que era objeto de subarriendo por XZ SA. Estos acuerdos afectaban a los periodos 03/2017 a 04/2021.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de junio de 2025, desestima la reclamación de XZ SA y confirma los actos impugnados, declarando ajustada a Derecho la aplicación del tipo general del 21% en las facturas de leasing inmobiliario.
Fundamentos jurídicos del Tribunal
El TEAC fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:
- El tipo reducido del 10% previsto en el artículo 91.Uno.2.11º de la Ley 37/1992 requiere que los inmuebles arrendados se destinen exclusivamente a viviendas por el arrendatario.
- El hecho de que XZ SA subarriende las viviendas impide considerar que el destino sea exclusivo para uso como vivienda, pues implica una actividad económica empresarial, no residencial.
- Se apoya en la consulta vinculante V3306-17 de la Dirección General de Tributos, que excluye expresamente el tipo reducido en casos de subarriendo.
- La consulta V0012-18, alegada por XZ SA, no es aplicable al caso concreto ya que no aborda supuestos de subarriendo por el arrendatario.
- La aplicación del tipo reducido debe interpretarse estrictamente, conforme a jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 25 de abril de 2016) y a la normativa comunitaria, al tratarse de una excepción al tipo general del impuesto.
- Rechaza la vulneración del principio de neutralidad fiscal, ya que las entregas de viviendas y los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra son operaciones jurídicamente distintas, con requisitos diferenciados.
Artículos
Artículo 91.Uno.2.11º de la Ley 37/1992 (LIVA). Aplicación del tipo reducido del 10% a arrendamientos con opción de compra de edificios destinados exclusivamente a viviendas. Es la base legal del debate en el caso.
Artículo 90.Uno de la LIVA. Establece el tipo general del 21% como norma supletoria. Aplicado por Hacienda por no cumplirse los requisitos del art. 91.
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